El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, respondió a una consulta sobre la distribución de honorarios entre el revisor fiscal principal y su suplente.
Según el artículo 215 del Código de Comercio, el revisor fiscal suplente asume el cargo únicamente en ausencia del revisor fiscal principal, ejerciendo todas las funciones, deberes, responsabilidades y derechos inherentes al cargo durante ese periodo. Por lo tanto, no existe una titularidad concurrente o compartida de la función de fiscalización, ya que la suplencia tiene carácter sustitutivo y no complementario.
En consecuencia, el CTCP indicó que no hay inconveniente en que el revisor fiscal suplente reciba una remuneración aprobada por la Asamblea General de Accionistas, siempre que esta se refiera a los servicios efectivamente prestados en el momento en que ejerce sus funciones. Esto debe quedar claramente establecido en cuanto al momento y las condiciones del ejercicio de sus responsabilidades.
Además, el CTCP recordó lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, que establece que el contador público tiene derecho a recibir una retribución económica justa por sus servicios, la cual debe fijarse de acuerdo con su capacidad técnica y científica, y siempre mediante un acuerdo previo y por escrito con el usuario.
Finalmente, el CTCP puntualizó que no es competente para pronunciarse sobre la decisión de la Asamblea General de Accionistas respecto a la distribución o suficiencia de los honorarios, ya que esto corresponde al ámbito societario y contractual de cada entidad.
Esta aclaración busca orientar a las sociedades en la correcta aplicación de las normas vigentes sobre la remuneración de revisores fiscales, garantizando el respeto a la función sustitutiva del revisor fiscal suplente y el derecho a una compensación adecuada por sus servicios. Así, se promueve la transparencia y el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales relacionadas con el ejercicio de la función de revisoría fiscal.
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