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El revisor fiscal no está facultado para expedir paz y salvo sobre aportes a seguridad social

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:12

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pronunció respecto al alcance de las certificaciones que expide el revisor fiscal sobre el cumplimiento de pagos al sistema de seguridad social y parafiscales.

Certificación versus paz y salvo

El revisor fiscal puede expedir certificaciones basadas en la evidencia obtenida de los libros contables, registros de nómina y soportes como la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), especialmente en el contexto de contratación estatal donde se requiere su intervención. Sin embargo, un documento denominado “paz y salvo” implica declarar la inexistencia total o cumplimiento integral de una obligación, lo cual excede las funciones del revisor fiscal y corresponde exclusivamente al acreedor de la obligación. Por tanto, emitir un “paz y salvo” no es técnicamente adecuado para el revisor fiscal, cuyo papel se limita a dar fe sobre el cumplimiento de pagos conforme a la información verificada, sin brindar una garantía absoluta sobre la inexistencia de deudas en sistemas externos (EPS, AFP, ARL).

Alcance y limitaciones de la responsabilidad

La responsabilidad del revisor fiscal se circunscribe a la diligencia en la obtención y evaluación de la evidencia disponible. No está obligado a responder por deudas o inconsistencias que solo se reflejen en los sistemas de las administradoras de seguridad social, a los cuales no tiene acceso ni facultad para consultar. Se recomienda que el revisor fiscal incluya notas de limitación al alcance en sus certificaciones, dejando claro que no se hace responsable por diferencias administrativas o errores en sistemas externos que no hayan sido reportados formalmente a la contabilidad de la entidad auditada.

Procedimiento ante inconsistencias externas

Cuando una veeduría o tercero aporte estados de cuenta de una administradora con saldos pendientes que no coincidan con los pagos soportados en la PILA y registros contables, el revisor fiscal debe evaluar la evidencia disponible y comunicar las inconsistencias a la administración y órganos sociales. No le corresponde resolver ni conciliar dichas diferencias, tarea que es responsabilidad de la administración. Además, el revisor fiscal debe mantener su independencia y no asumir funciones propias de la gestión o administración de la entidad, evitando amenazas a su objetividad y responsabilidad profesional. En conclusión, el revisor fiscal puede emitir certificaciones sobre pagos al sistema de seguridad social y parafiscales, pero no está facultado para emitir paz y salvo ni garantizar la inexistencia absoluta de obligaciones en sistemas externos a los que no tiene acceso directo. Su responsabilidad se limita a la verificación razonable de la información contable y soporte disponible, manteniendo su independencia y cumpliendo con la normativa vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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