El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica en contabilidad e información financiera adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respondió una consulta sobre tratamientos contables aplicables a copropiedades bajo el marco del Decreto 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fondo de imprevistos y presentación contable
Se aclaró que el fondo de imprevistos debe estar respaldado por recursos líquidos efectivamente constituidos y reconocidos como efectivo restringido en los estados financieros. La presentación de provisiones contables sin respaldo monetario no es técnicamente válida y debe corregirse para garantizar una representación fiel. Además, este fondo no debe considerarse como gasto operacional en el estado de resultados, ya que corresponde a recursos restringidos para contingencias futuras.
Presupuesto, deterioro de cartera y excedentes
El presupuesto debe basarse en proyecciones razonables y reflejar la realidad financiera. Desviaciones significativas deben ser evaluadas y reveladas conforme a las políticas internas. Respecto al deterioro de cartera, su reconocimiento debe sustentarse en evidencia objetiva y no en porcentajes arbitrarios. El CTCP enfatiza que no emitirá pronunciamientos sobre obligaciones jurídicas presupuestales, limitándose al reconocimiento contable conforme a los marcos normativos.
Funciones del revisor fiscal y aseguramiento de la información
El revisor fiscal, en su función de fiscalización y control, debe advertir oportunamente sobre omisiones o irregularidades contables que afecten la razonabilidad de los estados financieros, comunicándolo a los órganos de administración y gobierno. Sin embargo, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre posibles extralimitaciones de funciones o responsabilidades administrativas derivadas de actuaciones específicas.
Certificación de estados financieros y políticas contables
El concepto advierte que la certificación simultánea de marcos técnicos incompatibles genera inconsistencias que afectan la fe pública. También, las obligaciones ciertas y soportadas deben mantenerse como cuentas por pagar, y no reclasificarse arbitrariamente como provisiones. La depreciación de activos en uso debe reconocerse sistemáticamente, y su omisión puede sobreestimar resultados, afectando la razonabilidad de la información financiera.
Finalmente, el CTCP recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15, actualizado en junio de 2024, que compila conceptos sobre la gestión contable y presupuestal en propiedades horizontales de uso residencial o mixto (grupos 2 y 3). Este documento incluye orientaciones para contadores públicos y revisores fiscales sobre las mejores prácticas en entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
El concepto se emitió con base en la información proporcionada en la consulta y conforme a la normativa vigente, resaltando que ciertas materias jurídicas y disciplinarias exceden la competencia técnica del CTCP, por lo que se sugiere acudir a los órganos correspondientes para dichos asuntos. De esta manera, se busca garantizar claridad, transparencia y cumplimiento normativo en la administración contable de las copropiedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles