El revisor fiscal de una copropiedad debe mantener su independencia y objetividad frente a los órganos de administración y dirección. Esto implica que, además de las inhabilidades expresamente previstas en la ley por parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, deben evaluarse otras circunstancias personales, familiares, económicas o de cercanía que puedan afectar esta independencia, conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 50 de la Ley 43 de 1990.
Relación de compañeros permanentes y su impacto en la independencia
En particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en calidad de organismo normativo, señaló que la relación entre compañeros permanentes no constituye un grado de parentesco en los términos legales mencionados. Sin embargo, esta relación debe ser valorada para determinar si afecta la independencia y objetividad del revisor fiscal en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal en conjuntos residenciales no puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda menoscabar su independencia frente al administrador o a los miembros del consejo de administración.
Normativa aplicable para preservar la imparcialidad
Asimismo, la Ley 43 de 1990 establece restricciones orientadas a preservar la imparcialidad del contador público en funciones de auditoría o revisoría fiscal. En este sentido, la normativa contempla una cláusula amplia que incluye "cualquier otra circunstancia" que pueda poner en riesgo la independencia del profesional.
Por lo tanto, aunque la relación de compañero permanente no se considere un parentesco prohibido, es necesario evaluar cada caso concreto para determinar si esta situación podría generar una percepción o un riesgo real que comprometa la independencia del revisor fiscal.
Conclusiones y recomendaciones
En conclusión, la evaluación de inhabilidades no debe limitarse a los casos expresamente previstos en la norma, sino también considerar un análisis integral de las circunstancias que puedan afectar la independencia y objetividad del revisor fiscal frente a la copropiedad y sus órganos de administración.
Este concepto se fundamenta exclusivamente en la información proporcionada por el solicitante y tiene efectos conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Por ende, se recomienda a las copropiedades y a los revisores fiscales realizar un análisis riguroso y detallado de las relaciones y circunstancias personales para garantizar la transparencia y la adecuada gestión en la administración de los conjuntos residenciales cerrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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