El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica en materia contable y adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respondió a una consulta relacionada con el tratamiento contable de donaciones recibidas por entidades sin ánimo de lucro bajo el marco de las NIIF para PYMES.
Reconocimiento del activo y control del bien donado
El CTCP señaló que el reconocimiento contable de los bienes donados debe basarse en el control que ejerza la entidad receptora sobre dichos bienes y en la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio. Este reconocimiento es independiente de quién haya efectuado el pago del bien. Por tanto, cuando la entidad recibe el control del bien y cumple con los criterios de reconocimiento previstos en la NIIF para las PYMES, debe reconocerlo como un activo.
Medición inicial e inclusión del IVA no recuperable
Respecto a la medición inicial, el valor del activo debe reflejar el costo del recurso controlado por la entidad, incluyendo impuestos no recuperables asociados a la adquisición del bien, como el IVA cuando no es descontable. Esto implica que, si el donante pagó el IVA y este no es recuperable para ninguna de las partes, dicho impuesto debe formar parte del costo del activo conforme a las Secciones 13 y 17 de las NIIF para PYMES y el artículo 125-2 del Estatuto Tributario.
Tratamiento de bienes de consumo inmediato y bienes entregados sin control
El CTCP aclaró que las donaciones en bienes de consumo inmediato, como refrigerios entregados directamente a beneficiarios, deben reconocerse como gasto del período, dado que no generan control ni beneficios futuros para la entidad.
Asimismo, cuando la entidad actúa solo como intermediaria y no obtiene control sobre los bienes donados que se entregan directamente a los beneficiarios finales, no debe reconocer estos bienes como activos en sus estados financieros. Sin embargo, se recomienda mantener registros extracontables para control interno y trazabilidad.
Diferencias entre medición contable y fiscal
Se destacó que la medición contable bajo NIIF refleja la realidad económica del recurso controlado, mientras que la medición fiscal responde a disposiciones tributarias específicas. Por ello, pueden existir diferencias legítimas entre el valor contable y el valor certificado para efectos fiscales sin que ello implique error contable, siempre que ambos se realicen conforme a sus respectivos marcos normativos.
Certificación y responsabilidad profesional
Respecto a la certificación exigida por el artículo 125-3 del Estatuto Tributario, debe ser emitida por contador público o revisor fiscal con base en principios de integridad, objetividad y diligencia profesional, sustentada en información verificable y soportada. La interpretación o aplicación de normas tributarias y eventuales responsabilidades disciplinarias corresponden a las autoridades competentes, como la DIAN y la Junta Central de Contadores.
En conclusión, el CTCP ofrece un marco claro para el adecuado reconocimiento y medición contable de donaciones bajo NIIF para PYMES, distinguiendo con precisión las diferencias con el tratamiento fiscal y destacando la importancia de la responsabilidad profesional en la certificación de estos valores, lo que contribuye a la transparencia y correcta presentación de la información financiera en las entidades sin ánimo de lucro.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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