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CTCP aclara criterios técnicos sobre contabilidad en propiedad horizontal

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:25

Alcances del concepto del CTCP en propiedad horizontal

El CTCP, como organismo de normalización técnica en contabilidad e información financiera adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reiteró que su función es orientar sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes, sin pronunciarse sobre la interpretación jurídica de reglamentos de propiedad horizontal ni validar registros contables específicos. La administración y los órganos de dirección de cada copropiedad son responsables de las decisiones relacionadas con cobros, cálculos y registros. Respecto a la fórmula de cobro establecida en el reglamento de propiedad horizontal, el CTCP aclaró que la interpretación y aplicación corresponden a la administración de la copropiedad. El reconocimiento y clasificación contable de partidas como excedentes acumulados o reservas patrimoniales deben basarse en la Ley 675 de 2001 y los marcos normativos contables, considerando el origen y destino de los recursos y decisiones adoptadas por la asamblea general.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos

El CTCP ha señalado en diversos conceptos y en el Documento de Orientación Técnica No. 15 que el fondo de imprevistos corresponde a recursos con destinación específica que pueden reflejarse como activos restringidos dentro del efectivo. Sin embargo, la clasificación contable debe ser evaluada por la administración conforme al marco normativo aplicable y las decisiones de la asamblea.

Corrección de errores y ajustes contables

La corrección de errores aritméticos materiales detectados en períodos anteriores debe realizarse para garantizar que la información financiera refleje razonablemente la situación financiera de la entidad. Esta obligación no depende de si el contador o revisor fiscal actual participó en el período en que se originó el error. Los ajustes deben efectuarse en el momento en que se identifiquen, considerando si los estados financieros ya han sido aprobados por la asamblea de copropietarios.

Reconocimiento y control de bienes comunes

Los bienes comunes esenciales pertenecen en común a los propietarios y, según el DOT 15, no se reconocen como activos en los estados financieros de la copropiedad. Sin embargo, la administración debe establecer mecanismos para su identificación, custodia y control riguroso conforme a la Ley 675 de 2001. Bienes comunes no esenciales desafectados pueden reconocerse como activos si cumplen con los criterios contables.

Deterioro de cartera y políticas contables

Las cuentas por cobrar deben ser objeto de evaluación para reconocer el deterioro cuando sea procedente según los marcos normativos. Además, es indispensable contar con políticas contables documentadas que permitan una presentación fiel de la información financiera.

Responsabilidades del revisor fiscal

El revisor fiscal debe evaluar que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera, aplicando procedimientos de auditoría con independencia y fundamentando su opinión en evidencia suficiente y adecuada. La falta de soportes contables puede afectar la validez de la contabilidad. Las responsabilidades disciplinarias por actuaciones concretas corresponden a las autoridades competentes. En conclusión, el CTCP orienta sobre la aplicación técnica de normas contables en propiedad horizontal, dejando a la administración y órganos competentes la responsabilidad sobre decisiones específicas y registros contables particulares, con el fin de promover la transparencia y buen manejo financiero en las copropiedades.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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