Criterios para el reconocimiento contable
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo permanente de normalización técnica en contabilidad e información financiera, respondió una consulta sobre el tratamiento contable de un sistema de seguridad y control de acceso vehicular en copropiedades bajo el marco de las NIIF para PYMES. Según el concepto, dicho sistema podría calificarse como propiedad, planta y equipo si cumple con características como la proyección de uso por más de un período contable, un costo identificable y contribución a los fines de la persona jurídica.
No obstante, en el régimen de propiedad horizontal, los bienes comunes no esenciales solo podrían reconocerse como activos si han sido formalmente desafectados, es decir, separados jurídicamente del régimen común conforme a la ley, y si se evalúan los efectos jurídicos y económicos derivados, incluidos riesgos y beneficios. En caso contrario, no se configuraría el control necesario para su reconocimiento en el estado financiero.
Destinación y beneficios económicos futuros
Se indicó que para el reconocimiento contable no es requisito que el bien esté destinado a la venta. Por el contrario, los activos clasificados como propiedad, planta y equipo son aquellos mantenidos para ser utilizados en la operación o prestación de servicios durante varios períodos. En este sentido, el sistema de control de acceso vehicular, con finalidad operativa y de seguridad, cumple esta función.
Respecto al concepto de beneficios económicos futuros o potencial de servicio, en entidades bajo propiedad horizontal este puede manifestarse no solo como ingresos o flujos de efectivo, sino también como capacidad para apoyar actividades de administración, seguridad y conservación de bienes comunes.
Reconocimiento como gasto o activo y aplicación de políticas contables
Desde una perspectiva técnica, cuando una inversión genera un recurso identificable con vida útil superior a un período contable y presta servicios futuros, es adecuado su reconocimiento como activo y depreciación posterior para reflejar fielmente el consumo de sus beneficios. Reconocer inmediatamente el gasto podría afectar la comparabilidad y razonabilidad de la información financiera.
Por último, se señaló que las políticas contables internas y los criterios de materialidad pueden guiar el reconocimiento contable, pero deben estar en consonancia con los criterios establecidos en la Sección 17 de la NIIF para PYMES. La aplicación de dichas políticas requiere juicio profesional y no justifica, por sí sola, un tratamiento contable que ignore la naturaleza económica del bien.
Este pronunciamiento se basa en la información proporcionada por el solicitante y se enmarca en lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, artículo 28, respecto a los efectos de los conceptos emitidos por el CTCP, ofreciendo claridad y orientación para la correcta contabilización de estos sistemas en las copropiedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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