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El límite para ejercer simultáneamente como revisor fiscal no se afecta por la firma de declaraciones tributarias posteriores

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:40

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encargado de la normalización técnica en materia contable y financiera, emitió un concepto relevante respecto al límite de sociedades en las cuales un revisor fiscal puede ejercer simultáneamente.

Límite legal para revisores fiscales

De acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, un profesional no puede ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades al mismo tiempo. Para determinar el cumplimiento de este límite, es necesario analizar la existencia de nombramientos vigentes y el ejercicio concurrente efectivo de las funciones propias del cargo.

Caso consultado y análisis del CTCP

En un caso consultado, un revisor fiscal había sido removido de una sociedad el 31 de enero de 2026, debido a que esta no cumplía con los requisitos para mantener dicho cargo. Sin embargo, en mayo de 2026, este profesional debía firmar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, período durante el cual sí ejerció válidamente como revisor fiscal. El CTCP concluye que esta firma posterior de la declaración no implica que el profesional esté desempeñando simultáneamente una nueva revisoría fiscal en esa sociedad ni suma para el límite máximo de cinco nombramientos. La firma se entiende como una actuación derivada de las responsabilidades asociadas al período auditado durante la vigencia del nombramiento.

Implicaciones y alcance del concepto

Este criterio contribuye a clarificar la interpretación del artículo 215 del Código de Comercio, evitando que actos vinculados a períodos anteriores se consideren como ejercicio actual del cargo. No obstante, el organismo precisó que esta opinión se limita al análisis del límite legal y no aborda aspectos tributarios relacionados con la firma de declaraciones, los cuales corresponden a la autoridad competente. Esta resolución será útil para contadores públicos, revisores fiscales y entidades que requieren entender la aplicación correcta de los límites normativos en la revisoría fiscal y el alcance de sus responsabilidades posteriores a la terminación del nombramiento. Así, se garantiza una interpretación adecuada que protege tanto a los profesionales como a las sociedades en el cumplimiento de las normas vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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