Prohibición legal y principios éticos
Según el numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio, no podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Por ello, la aceptación y el ejercicio simultáneo de los cargos de revisor fiscal y miembro de junta directiva configura una incompatibilidad legal que afecta la independencia y objetividad requeridas por la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública.
Los miembros de junta directiva son administradores según la Ley 222 de 1995, lo que hace incompatible la doble función. Esta incompatibilidad no requiere pronunciamiento previo de autoridad administrativa o judicial para operar, pues surge por la sola concurrencia material de funciones.
Inscripción en registro mercantil y efectos jurídicos
La inscripción del nombramiento como miembro de junta directiva en el registro mercantil tiene como finalidad la publicidad y oponibilidad frente a terceros. Sin embargo, la ausencia de dicha inscripción no desvirtúa la existencia material del ejercicio del cargo ni modifica el análisis de incompatibilidad e independencia.
Por lo tanto, para evaluar la incompatibilidad y la afectación a los principios éticos, es relevante la aceptación y el ejercicio efectivo del cargo, independientemente de su inscripción registral.
Impactos y responsabilidades
La configuración de esta incompatibilidad no implica automáticamente la invalidez de los dictámenes, certificaciones u otros actos emitidos por el revisor fiscal durante el periodo de simultaneidad. No obstante, puede comprometer la confianza en dichos informes y afectar los principios de independencia y objetividad.
Las autoridades competentes serán las encargadas de determinar los efectos jurídicos y eventuales responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que puedan derivarse de estas situaciones. Los órganos de administración y gobierno de las entidades deben adoptar medidas para evitar estos conflictos y garantizar el cumplimiento del régimen legal aplicable.
Conclusión
El CTCP enfatiza que la función de revisor fiscal debe ejercerse con independencia y sin asumir cargos administrativos dentro de la misma entidad. La simultaneidad de cargos incompatible vulnera el marco legal y ético vigente, afectando la integridad de la fiscalización. La autoridad disciplinaria correspondiente es la encargada de evaluar cada caso particular y sancionar en caso de ser procedente, garantizando así la transparencia y el correcto funcionamiento de las entidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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