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El ejercicio simultáneo de la revisoría fiscal y la administración resulta incompatible

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:48

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo permanente de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, ha emitido un pronunciamiento sobre la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de funciones de administración y revisoría fiscal en una misma entidad. Esta posición se fundamenta en la legislación vigente, principalmente en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, el Código de Comercio y el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.

Independencia y principios éticos en la revisoría fiscal

El ejercicio de la revisoría fiscal requiere que el contador público actúe con independencia mental y en apariencia, garantizando la objetividad en sus juicios y actuaciones. Las normas estipulan que el revisor fiscal debe abstenerse de participar en funciones de dirección, administración o gestión, para evitar cualquier conflicto que pueda afectar su independencia o generar situaciones de coadministración. En particular, el artículo 205 del Código de Comercio prohíbe que una misma persona desempeñe simultáneamente cargos de administración y de revisoría fiscal en una entidad o sus subordinadas. Esta disposición busca preservar la autonomía del revisor fiscal frente a la administración y evitar conflictos de interés.

Amenazas éticas y prohibiciones legales

El Código de Ética profesional identifica diversas amenazas que pueden afectar los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia, confidencialidad y comportamiento profesional. Entre estas amenazas se encuentran el interés propio, la autorrevisión y la participación en la gestión. Esta última refiere a cuando el profesional asume responsabilidades administrativas o participa en la toma de decisiones que luego debe evaluar como revisor fiscal. Los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 establecen restricciones adicionales para evitar que el contador público comprometa su independencia, imponiendo períodos de espera para ejercer funciones en entidades auditadas o en las que haya trabajado anteriormente.

Conclusión

En consecuencia, el contador público debe abstenerse de ejercer simultáneamente funciones de revisoría fiscal y administración en una misma entidad. Esta práctica no solo contraviene disposiciones legales, sino que también compromete la independencia, objetividad y autonomía profesional, elementos esenciales para el adecuado desempeño de la revisoría fiscal. Este pronunciamiento se basa en la información proporcionada por el solicitante y tiene efectos conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así el cumplimiento de las normas que regulan la profesión contable y protegiendo la confianza pública en los procesos de control y fiscalización.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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