Clasificación de pensiones y auxilios funerarios
El CTCP estableció que las pensiones otorgadas por entidades privadas constituyen, en términos generales, beneficios post-empleo. Su reconocimiento, medición, presentación y revelación deben regirse por la NIC 19 para entidades que aplican NIIF plenas o la Sección 28 de la NIIF para PYMES para entidades del grupo 2, según el Decreto 2420 de 2015.
Respecto a los auxilios funerarios, su clasificación contable dependerá de las condiciones específicas del beneficio, tales como el momento en que surge la obligación y la estructura del plan. Podrán clasificarse como beneficios post-empleo, otros beneficios a largo plazo o beneficios de planes definidos, según corresponda.
Revelaciones financieras y presentación
Las entidades que aplican NIIF plenas deben revelar información detallada sobre los planes de beneficios definidos, incluyendo:
- Características del plan y riesgos asociados.
- Valores presentes de obligaciones y activos relacionados.
- Supuestos actuariales utilizados en el cálculo.
- Conciliaciones de saldos y análisis de sensibilidad frente a cambios en hipótesis.
Las entidades que aplican NIIF para PYMES tienen requerimientos simplificados, pero deben igualmente proporcionar información relevante para comprender la naturaleza y riesgos de los beneficios.
En cuanto a la presentación, las obligaciones relacionadas con beneficios post-empleo y otros beneficios a largo plazo deben reconocerse como pasivos, clasificándose como corrientes o no corrientes según el plazo esperado para su pago.
Diferencias entre entidades grandes y pymes
El CTCP recordó que las entidades del grupo 1, sujetas a NIIF plenas, aplican metodologías actuariales rigurosas con amplios requerimientos de revelación, mientras que las del grupo 2, que aplican NIIF para PYMES, tienen un tratamiento simplificado.
Criterios para la clasificación adecuada
Finalmente, se enfatizó que la clasificación debe basarse en la naturaleza económica de la obligación y no únicamente en el plazo esperado para su pago. No es procedente clasificar un beneficio post-empleo bajo los criterios de otros beneficios a largo plazo.
Este concepto técnico se fundamenta en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes, y busca orientar a las entidades privadas en la correcta aplicación de las normas contables para beneficios a empleados, promoviendo la transparencia y la uniformidad en el reconocimiento y presentación de estas obligaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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