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Topes y requisitos para clasificación en el grupo 3 bajo el marco de contabilidad simplificada

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:37

Topes para clasificación en el Grupo 3

La clasificación en el Grupo 3 corresponde a personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que, sin estar obligadas, pretendan hacerla valer como prueba, y a microempresas que se ajusten a los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Entre los requisitos clave destacan: no mantener inversiones en subsidiarias, no estar obligados a presentar estados financieros consolidados, no realizar transacciones con pagos basados en acciones, no contar con planes de beneficios pos-empleo definidos, no ser cooperativas de ahorro y crédito, y no superar los topes de ingresos para microempresas según su sector. El tamaño empresarial se determina principalmente por los ingresos anuales por actividades ordinarias. Por ejemplo, para microempresas del sector comercio, el tope es de 44,769 UVT. Este criterio es el principal para la clasificación en el Grupo 3, mientras que los topes de activos y planta de personal no son determinantes en esta normativa.

Estados financieros y libros contables requeridos

El marco normativo establece que las entidades del Grupo 3 deben preparar un conjunto completo de estados financieros que incluye el estado de situación financiera, estado de resultados y notas a los estados financieros. En cuanto a los libros contables, deben cumplir con las disposiciones generales del Código de Comercio, llevando contabilidad en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados y debidamente soportada con comprobantes.

Uso de herramientas ofimáticas para la contabilidad

La normativa vigente no exige el uso obligatorio de un software contable especializado. Se permite el uso de herramientas ofimáticas, como hojas de cálculo, siempre que el sistema garantice la inalterabilidad, orden cronológico, trazabilidad, integridad, verificabilidad y conservación de la información contable, conforme a la Ley 527 de 1999 y el Código de Comercio. No obstante, el uso de estas herramientas puede implicar riesgos en la integridad y seguridad de la información, por lo que la administración debe evaluarlos dentro de su sistema de control interno. La validez del sistema contable depende del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, independientemente de si se utiliza software especializado o herramientas ofimáticas. En conclusión, las microempresas y comerciantes que cumplan con los requisitos pueden aplicar el marco de contabilidad simplificada del Grupo 3, preparando los estados financieros mínimos y utilizando sistemas informáticos que garanticen la transparencia y legalidad de su contabilidad, facilitando así el cumplimiento normativo y la adecuada presentación de su información financiera.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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