El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), órgano adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pronunció sobre la obligación de contar con revisor fiscal en copropiedades comerciales y las responsabilidades éticas y legales del contador público en este contexto.
Estados financieros sin revisor fiscal obligatorio
En las propiedades horizontales de uso comercial o mixto sujetas a la Ley 675 de 2001, la ausencia del nombramiento del revisor fiscal no puede ser suplida por la certificación del contador público ni del representante legal. Aunque los estados financieros continúan existiendo como información preparada por la administración, no se consideran dictaminados ni cumplen con el requisito legal establecido en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio. Por lo tanto, la función de fiscalización y dictamen es indelegable y obligatoria.
Responsabilidad ética y profesional del contador público
El contador público debe actuar con integridad, objetividad y diligencia, identificando y gestionando las amenazas que puedan afectar sus principios éticos. La certificación de estados financieros en ausencia del revisor fiscal obligatorio puede generar conflictos, y cualquier falta disciplinaria o legal será analizada por las autoridades competentes. Se destaca que la evaluación concreta de responsabilidades corresponde a organismos especializados.
Amenazas de autorrevisión y funciones simultáneas
El nombramiento como revisor fiscal del mismo profesional que previamente ejerció como contador de la entidad puede constituir una amenaza de autorrevisión y familiaridad, afectando la independencia mental requerida para el cargo. Además, la asunción simultánea de funciones administrativas y contables por un mismo profesional puede generar conflictos de interés y vulnerar el principio de objetividad, debiendo estas situaciones ser adecuadamente gestionadas conforme al código de ética.
Entrega de información contable y participación en órganos de dirección
Al finalizar un encargo profesional, el contador debe facilitar la entrega de la documentación y la información necesaria para garantizar la continuidad del proceso contable. La obligación específica sobre formatos, licencias de software y respaldos tecnológicos dependerá de los acuerdos contractuales y la titularidad de los activos. Asimismo, la participación del contador en reuniones de consejo o asamblea debe limitarse a un rol técnico y profesional, evitando intervenciones que puedan sesgar decisiones o afectar su independencia.
Omisión de observaciones y auditoría forense
El contador debe observar los principios de integridad y comportamiento profesional, actuando con transparencia ante irregularidades detectadas. La validez de las declaraciones tributarias corresponde a la autoridad fiscal, y no al CTCP emitir pronunciamientos sobre casos particulares. Finalmente, la auditoría forense puede ser un mecanismo técnico idóneo para esclarecer situaciones de opacidad o presuntos daños patrimoniales, siendo la decisión de realizarla competencia de los órganos de dirección o asamblea de la entidad.
Este pronunciamiento del CTCP se basa en las disposiciones legales vigentes y busca orientar la correcta aplicación de las normas contables y éticas en las copropiedades sujetas a regulación específica. Las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento corresponden a las autoridades competentes, quienes evaluarán cada caso conforme a la normatividad aplicable y las circunstancias particulares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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