Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

El consejo técnico de la contaduría pública se pronuncia sobre inhabilidades de servidores públicos para ejercer actividades profesionales en el sector privado

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:36

Alcance del pronunciamiento del CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, órgano encargado de la normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera, respondió a una consulta sobre si un servidor público con profesión en contaduría pública puede firmar declaraciones de IVA y renta para personas jurídicas del sector privado. El organismo aclaró que su competencia se limita a las normas relacionadas con el ejercicio de la profesión contable y no incluye la interpretación del régimen jurídico de los servidores públicos en materia de inhabilidades e incompatibilidades. Por lo tanto, no puede establecer si en casos concretos un servidor público puede prestar servicios profesionales a particulares.

Incompatibilidades específicas para contadores públicos

En el marco de su competencia, el CTCP destacó las incompatibilidades previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 43 de 1990. Estas disposiciones establecen que un contador público que haya actuado como funcionario del Estado en determinado asunto no podrá asesorar personalmente a las partes interesadas en ese negocio por un período de seis meses tras su retiro. Además, no podrá prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que haya auditado o controlado como funcionario público o revisor fiscal durante el año siguiente a su retiro. Estas incompatibilidades son específicas y se aplican en función de actuaciones previas del contador en el sector público. La ley no contempla una prohibición general para que un servidor público contador ejerza actividades profesionales en el sector privado, siempre que se respeten los principios éticos de la profesión y las incompatibilidades legales.

Recomendaciones para servidores públicos

El CTCP reiteró que para determinar si un servidor público puede suscribir declaraciones tributarias para personas jurídicas del sector privado, es necesario analizar el régimen del empleo público y las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a su cargo. Dado que esta materia no está dentro de la competencia del CTCP, recomendó acudir a la autoridad competente o a la entidad pública correspondiente para obtener orientación específica. Finalmente, el Consejo recordó que ha emitido diversos conceptos sobre inhabilidades de servidores públicos en relación con el ejercicio de la profesión contable, los cuales pueden ser consultados para mayor referencia. Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco normativo aplicable a los contadores públicos servidores públicos y su posible ejercicio profesional en el sector privado, aportando seguridad jurídica a quienes desempeñan estas funciones.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Privado

No se encontraron sugerencias