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Concepto del CTCP sobre conflicto de interés e independencia del revisor fiscal en propiedad horizontal

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:36

Contexto y consulta planteada

Un revisor fiscal designado para un conjunto residencial en el régimen de propiedad horizontal en 2025 se encontró con que su hijo mantenía un vínculo contractual con la misma entidad, realizando manuales de procedimiento. El revisor fiscal utilizó un sello personal en los estados financieros en lugar de su firma. Durante una asamblea, se le cuestionó sobre un posible conflicto de interés y la legitimidad del sello empleado para certificar los estados financieros. En consecuencia, se solicitó al CTCP emitir concepto sobre si la situación configura conflicto de interés, afecta la independencia profesional y si el uso del sello cumple con el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública.

Evaluación del CTCP sobre conflicto de interés y principios éticos

El CTCP recordó que la independencia, integridad y objetividad del contador público están establecidas en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incorporado en el Decreto 2420 de 2015. Este marco normativo exige identificar, evaluar y responder a amenazas derivadas de relaciones familiares o vínculos que puedan comprometer la independencia profesional o generar percepciones negativas. Cuando existen situaciones con vínculos familiares que generan amenazas, el profesional debe aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Si esto no es posible, debe abstenerse de aceptar o continuar con el encargo. La evaluación de estos aspectos es responsabilidad del profesional, sin perjuicio de las competencias de las autoridades encargadas.

Requisitos legales para la firma del revisor fiscal

El concepto señala que, conforme a la Ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990, los estados financieros deben estar suscritos por el revisor fiscal mediante una firma que garantice autenticidad, integridad e identificación del profesional responsable. Aunque la normativa no prohíbe el uso de firmas mecánicas, digitalizadas o electrónicas, estas deben cumplir con los requisitos legales mencionados. El uso exclusivo de sellos o marcas de auditoría no reemplaza la firma legalmente exigida para certificar estados financieros. La verificación del cumplimiento en casos específicos requiere análisis particular que excede la función doctrinaria del CTCP.

Conclusión y recomendaciones

El CTCP concluye que la situación descrita debe ser evaluada en detalle por el profesional para determinar si existen amenazas que puedan afectar su independencia y objetividad. Además, advierte que la firma en los estados financieros debe cumplir con los estándares legales, y el uso de un sello personal por sí solo no es suficiente. En caso de amenazas no eliminables, el profesional debe abstenerse de continuar con el encargo. Este concepto reitera la importancia de la ética y la transparencia en la profesión contable, especialmente en escenarios donde existen posibles conflictos de interés derivados de relaciones familiares o contractuales. Por tanto, se recomienda a los revisores fiscales mantener una estricta vigilancia sobre sus vínculos personales y profesionales para garantizar el cumplimiento de las normas y preservar la confianza en la función que desempeñan.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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