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El consejo técnico de la contaduría pública aclara la obligatoriedad del revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:35

El consejo técnico de la contaduría pública (CTCP), órgano adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un concepto sobre la obligatoriedad del revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de las gobernaciones.

Obligatoriedad según el régimen jurídico y estatutos

El CTCP aclaró que no existe una obligación general para que todas las entidades sin ánimo de lucro cuenten con revisor fiscal. Esta obligación debe determinarse conforme al régimen jurídico aplicable a cada entidad y, en su caso, a sus estatutos. Por tanto, la sola inspección, vigilancia y control por parte de una gobernación no implica automáticamente la necesidad de designar esta figura. Se destacó que la norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que establece topes para sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal, no se aplica automáticamente a las entidades sin ánimo de lucro, las cuales se rigen por un régimen especial.

Competencia para interpretar y exigir reformas estatutarias

Respecto a si una autoridad de inspección y vigilancia puede exigir la modificación estatutaria para incorporar la figura del revisor fiscal, el CTCP indicó que esta interpretación y determinación corresponde a las autoridades competentes y a la jurisdicción, no al CTCP. De igual forma, la prevalencia entre disposiciones del Decreto 1066 de 2015 y el Código de Comercio en esta materia debe ser resuelta por las autoridades administrativas o judiciales.

Certificación de estados financieros sin revisor fiscal

Cuando no exista obligación legal o estatutaria de contar con revisor fiscal, los estados financieros pueden ser certificados únicamente por el representante legal y el contador público responsable, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. En contraste, si existe la obligación, dichos estados deben acompañarse además del dictamen del revisor fiscal. Este concepto refuerza la necesidad de analizar cada caso conforme al marco jurídico específico y los estatutos de cada entidad sin ánimo de lucro y recuerda que el alcance de las facultades de inspección y vigilancia corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes. El CTCP también recomendó consultar conceptos anteriores para complementar la información sobre la obligatoriedad del revisor fiscal en estas entidades, con el fin de garantizar un adecuado cumplimiento normativo y promover la transparencia en la gestión financiera de las organizaciones sin ánimo de lucro.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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