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CTCP aclara tratamiento contable de bienes comunes en copropiedades del grupo 3

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 19:41:23

Criterios para el reconocimiento y depreciación de bienes comunes

El CTCP explicó que, según el Documento de Orientación Técnica No. 15 y el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, la copropiedad debe reconocer como activos únicamente los bienes que cumplan con los criterios de reconocimiento y sobre los cuales tenga control. Estos bienes, si corresponden a propiedad, planta y equipo, estarán sujetos a medición posterior y depreciación conforme a la normativa contable aplicable. En particular, los bienes comunes no esenciales pueden ser reconocidos en los estados financieros siempre que se hayan transferido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por el contrario, los bienes comunes esenciales y los bienes comunes de uso exclusivo no se reconocen, ya que pertenecen directamente a los copropietarios y no constituyen recursos disponibles de la copropiedad.

Tratamiento diferenciado según la naturaleza del bien

El concepto destaca que no todos los bienes comunes reciben el mismo tratamiento contable en materia de depreciación. Solo aquellos que cumplen con los criterios de reconocimiento serán depreciados. La propiedad de los bienes por parte de los copropietarios y no de la copropiedad influye en la obligación de depreciarlos, ya que los bienes que no sean activos de la entidad no deben ser reconocidos ni depreciados en sus estados financieros.

Criterios adicionales y conclusiones

Para determinar si un bien debe ser reconocido como activo, es relevante evaluar si genera beneficios económicos futuros para la copropiedad. Además, cuando un bien adquirido no cumple las condiciones para ser reconocido como activo, el gasto correspondiente deberá registrarse directamente en el estado de resultados como gasto del período. Finalmente, se recuerda que la interpretación de la Orientación Técnica No. 15 debe hacerse en armonía con el marco técnico normativo vigente, sin sustituir el juicio profesional ni la evaluación particular de cada caso. Este concepto se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, y se emite de manera general sin resolver casos particulares, buscando orientar a los profesionales contables para una adecuada aplicación de las normas en materia de copropiedad y bienes comunes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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