El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo encargado de la normalización técnica en contabilidad y aseguramiento de la información, respondió a una consulta sobre la obligación del revisor fiscal en cooperativas de firmar los informes de ejecución presupuestal.
Responsabilidades del revisor fiscal
De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe ejercer funciones de fiscalización, vigilancia y control sobre las operaciones de la entidad. Por otro lado, la preparación y presentación de la información financiera, administrativa y presupuestal corresponde a la administración y a quienes intervienen en su elaboración, como la gerencia y el contador.
El CTCP enfatizó que no existe una disposición legal general que imponga al revisor fiscal la obligación de suscribir los informes de ejecución presupuestal elaborados por la administración y presentados al consejo de administración. Esta función no forma parte de las atribuciones legales del cargo.
Alcance de la participación del revisor fiscal
Aunque el revisor fiscal no debe firmar estos informes, sí puede revisar, evaluar y considerar la información presupuestal como parte de sus labores de control. Además, puede comunicar al consejo de administración las observaciones que resulten pertinentes, siempre preservando su independencia, objetividad y autonomía de criterio.
Este pronunciamiento busca clarificar las funciones del revisor fiscal y evitar que asuma responsabilidades que corresponden a la administración, garantizando así su rol de garante de la integridad y confianza en la información financiera de la entidad.
En conclusión, la firma de los informes de ejecución presupuestal no es una función propia del revisor fiscal en las cooperativas, sino que su participación se limita a la fiscalización y vigilancia de dichos informes, asegurando la transparencia y el correcto manejo de los recursos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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