Aspectos clave de la suspensión y terminación anticipada
El artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024, introduce una figura novedosa en el régimen sancionatorio ambiental: la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio a petición del presunto infractor. Esta suspensión es posible cuando el investigado presenta una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir o compensar el daño ambiental ocasionado, las cuales debe ejecutar directamente.
La autoridad ambiental competente puede suspender el procedimiento desde su iniciación y hasta antes de emitir la decisión que defina la responsabilidad. La suspensión puede durar hasta dos años, con posibilidad de prórroga por la mitad de ese tiempo, siempre que sea técnicamente necesario para la evaluación, implementación y verificación de las medidas.
No es requisito el reconocimiento de responsabilidad
El concepto jurídico aclara que la norma no exige que el presunto infractor reconozca la existencia de la afectación o su responsabilidad para acceder a este beneficio. Tampoco la autoridad ambiental está facultada para exigir dicha manifestación como condición para la suspensión o terminación anticipada.
Por el contrario, la declaración de responsabilidad corresponde a un acto administrativo motivado que debe emitir la autoridad ambiental dentro de los ochenta días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, conforme al artículo 27 modificado de la Ley 1333 de 2009.
Uso de la información presentada y diferencias con la confesión
Si la autoridad ambiental niega la suspensión, el acto administrativo que lo notifique servirá como prueba para continuar con el procedimiento sancionatorio. Sin embargo, la presentación de la propuesta de medidas o la identificación de impactos no se considera una confesión ni un allanamiento.
La confesión de responsabilidad está regulada de manera independiente y puede conllevar una reducción de la multa si se realiza antes del inicio del proceso o antes del auto de formulación de cargos. Además, la confesión constituye una causal de atenuación en la responsabilidad ambiental, pero no es equivalente a la solicitud de suspensión y terminación anticipada.
Conclusión
Este concepto jurídico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible despeja dudas sobre la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, y confirma que el mecanismo de suspensión y terminación anticipada busca promover la reparación ambiental sin exigir que el presunto infractor acepte responsabilidad. Así, se fortalece la posibilidad de corregir o compensar impactos ambientales de manera eficiente y técnica, manteniendo el debido proceso en la sanción ambiental.
En definitiva, esta figura representa un avance importante para la protección del medio ambiente, pues incentiva la colaboración y la solución anticipada de conflictos ambientales, beneficiando tanto a la autoridad como a los investigados, y contribuyendo a la restauración efectiva del entorno natural afectado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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