El Decreto 0177 de 2026 fue expedido para adoptar medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y desarrollo sostenible, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en varios departamentos del país. En particular, el artículo 11 de este decreto adicionó un parágrafo transitorio al artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que regula la transferencia del sector eléctrico.
Contexto y regulación vigente
Según la norma vigente, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con potencia instalada superior a 10.000 kilovatios deben transferir el 6% de las ventas brutas de energía, distribuido entre Corporaciones Autónomas Regionales, Parques Nacionales Naturales y municipios ubicados en las cuencas hidrográficas donde operan. Para centrales térmicas, la transferencia es del 4%, con distribución similar.
Transferencia adicional para la emergencia
El nuevo parágrafo transitorio establece una transferencia adicional del 2% de las ventas brutas de energía, que se aplicará durante seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto. Esta contribución busca financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo necesarias para mitigar y prevenir los efectos derivados de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica que motivó la declaración de emergencia.
A diferencia de la distribución habitual, esta transferencia adicional debe ser entregada en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales, que tienen la responsabilidad de ejecutar los proyectos e intervenciones en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La distribución se justifica en la necesidad de fortalecer la capacidad financiera de estas entidades para garantizar la implementación inmediata de las acciones de reconexión, rehabilitación, restauración y recuperación ambiental en los territorios más afectados.
Lineamientos y criterios para la inversión
Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir lineamientos técnicos para priorizar la inversión de estos recursos, siguiendo criterios de magnitud del daño, urgencia de intervención, impacto ecosistémico e integralidad de cuenca, asegurando transparencia y trazabilidad.
Impacto y alcance
Esta medida temporal busca fortalecer la respuesta institucional frente a la emergencia ambiental, canalizando recursos adicionales a las Corporaciones Autónomas Regionales para atender las cuencas hidrográficas impactadas en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
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