Pasos obligatorios en el proceso de declaratoria de un DRMI
La declaratoria de un DRMI por parte de una Corporación Autónoma Regional (CAR) se realiza mediante un procedimiento administrativo reglado, basado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2372 de 2010 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) y la Ruta Metodológica adoptada por la Resolución 1125 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este proceso incluye fases de preparación, aprestamiento y declaratoria o ampliación, y debe contener como mínimo: identificación preliminar del área; estudios técnicos biofísicos, socioeconómicos y culturales; evaluación de viabilidad; vinculación de actores territoriales; procesos de información, consulta y participación ciudadana; concepto previo favorable de los institutos de investigación adscritos al Ministerio; definición de objetivos de conservación, zonificación y régimen de usos; expedición del acto administrativo y posterior inscripción en el RUNAP.
Momento procedimental de las etapas clave
La identificación del área corresponde a la fase de preparación, mientras que el análisis de viabilidad se realiza en la fase de aprestamiento. La consulta y participación ciudadana se desarrollan de manera transversal en las fases de preparación y aprestamiento, siendo requisito indispensable para la expedición del acto administrativo en la fase de declaratoria. El concepto previo favorable de los institutos de investigación es un requisito técnico obligatorio antes de la expedición y la inscripción en el RUNAP ocurre una vez expedido el acto administrativo, con carácter registral y sin validar posibles vicios del procedimiento.
Participación ciudadana y actores involucrados
La participación es un principio estructural de la gestión ambiental, derivado del artículo 79 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1125 de 2015. Deben ser vinculados las comunidades étnicas, titulares de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) dentro del área propuesta, comunidades campesinas y demás actores sociales, institucionales y territoriales afectados. La participación debe ser material y efectiva, permitiendo acceso a información suficiente, formulación de observaciones y aportes que incidan en la decisión administrativa.
Participación de titulares de Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Cuando la declaratoria pueda afectar directa o indirectamente las RNSC, es obligatorio garantizar su participación efectiva. Esta exigencia se fundamenta en la Constitución, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), además de garantizar el debido proceso y el principio de confianza legítima. La omisión de esta participación puede afectar la validez del acto administrativo y generar inseguridad jurídica respecto al régimen de manejo.
Coordinación con autoridades municipales
Aunque la concertación con autoridades municipales (alcaldía y concejo) no es requisito habilitante para la declaratoria, la autoridad ambiental debe garantizar su articulación progresiva durante las fases de preparación y aprestamiento, así como en la etapa previa a la declaratoria. Esta coordinación es necesaria para armonizar la decisión ambiental con la planificación territorial municipal y evitar conflictos institucionales, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia establecidos en la Ley 99 de 1993 y la jurisprudencia constitucional.
Rol de institutos de investigación y revisión técnica en áreas mixtas
Los conceptos técnicos previos favorables emitidos por los institutos de investigación adscritos al Ministerio, como el Instituto Alexander von Humboldt para áreas continentales y el INVEMAR para áreas costeras, constituyen requisitos técnicos obligatorios antes de la declaratoria. En áreas mixtas con componentes continentales y costeros, corresponde solicitar el concepto favorable a ambos institutos, coordinando la revisión técnica para evitar contradicciones, bajo la responsabilidad de la autoridad ambiental.
Cumplimiento del Acuerdo de Escazú
El Acuerdo de Escazú impone estándares reforzados para garantizar la participación pública oportuna, informada y significativa, así como el acceso a información ambiental durante todo el proceso de declaratoria, desde las fases iniciales hasta antes de la expedición del acto administrativo. La autoridad ambiental debe emplear mecanismos adecuados a las condiciones territoriales, tales como talleres, consultas previas y difusión pública, para asegurar un proceso participativo real y efectivo.
Función del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP)
El RUNAP cumple una función registral, verificando el cumplimiento de requisitos formales y la existencia del acto administrativo de declaratoria. No ejerce control de legalidad ni evalúa el procedimiento de fondo, por lo que la inscripción en el RUNAP no convalida posibles vicios o deficiencias sustanciales del proceso.
En conclusión, la declaratoria de un DRMI debe realizarse mediante un procedimiento técnico, participativo y articulado institucionalmente, garantizando la integración de actores sociales, la coordinación con autoridades territoriales y el cumplimiento de estándares internacionales como el Acuerdo de Escazú. Esto es fundamental para asegurar la validez y legitimidad del acto administrativo, así como la efectiva protección ambiental y el desarrollo sostenible de las áreas involucradas. Asimismo, la transparencia y la inclusión de todos los actores relevantes fortalecen la gobernanza ambiental y contribuyen a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el territorio nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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