Definición y regulación del servicio de alumbrado público
El servicio de alumbrado público está definido en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 y sus modificaciones, como un servicio público no domiciliario de iluminación destinado a dar visibilidad en espacios públicos urbanos y rurales. Este servicio incluye suministro de energía eléctrica, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado, además de la interventoría cuando aplique. La Resolución CREG 101-13 de 2022 complementa esta regulación estableciendo metodologías para la determinación de costos y definiendo actividades específicas vinculadas al servicio.
Plan de manejo ambiental como requisito obligatorio
Las normativas sectoriales obligan a incluir un plan de manejo ambiental como componente indispensable en la administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público. Este plan debe contemplar medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales derivados de las actividades asociadas al servicio, tales como la gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos, reducción de la huella de carbono y la polución lumínica.
El plan de manejo ambiental debe ser elaborado conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, que lo define como un conjunto detallado de actividades orientadas a la gestión ambiental de proyectos o actividades específicas.
Fundamento normativo ambiental
El Decreto-Ley 2811 de 1974, conocido como Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, establece la necesidad de contar con permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables relacionados con la prestación del servicio, especialmente en lo que respecta a uso del agua y emisiones atmosféricas. El Decreto 1076 de 2015 reglamenta aspectos vinculados a permisos de vertimiento y emisiones, con plazos específicos de vigencia y requisitos para la renovación.
Aspectos sobre el plan de manejo de tránsito
Respecto a la consulta sobre la obligatoriedad del plan de manejo de tránsito, el Ministerio indicó que dicha competencia corresponde al Ministerio de Transporte, por lo que se procederá a trasladar la solicitud a esa entidad, en cumplimiento del procedimiento legal previsto en la Ley 1437 de 2011.
Conclusiones
En conclusión, la normativa vigente obliga a los operadores del servicio de alumbrado público a contar con un plan de manejo ambiental actualizado como parte integral de la prestación del servicio. Esta obligación aplica independientemente de la modalidad de prestación, ya sea por administración directa de municipios o mediante concesiones y sociedades de economía mixta. Por otra parte, la obligación de elaborar un plan de manejo de tránsito no corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Finalmente, se recuerda que los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no tienen carácter vinculante ni obligatorio salvo disposición legal en contrario.
Este concepto jurídico fue emitido por la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones, como parte del compromiso institucional para garantizar la gestión ambiental adecuada en los servicios públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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