El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a la consulta de la administración municipal de San Juan de Rioseco sobre la posibilidad de invertir aproximadamente 290 millones de pesos provenientes de fondos ribereños en predios privados ubicados en la ronda del río Magdalena. La dificultad radica en que no se cuenta con predios estatales en la zona y los recursos no alcanzan para adquirirlos.
Naturaleza jurídica de las rondas y bienes públicos
De acuerdo con el Código Civil y el Decreto-ley 2811 de 1974, los ríos y sus rondas son bienes de la Unión de uso público, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ronda hídrica comprende una faja paralela de hasta 30 metros al cauce permanente de ríos y lagos, y un área de protección o conservación aferente, que puede ubicarse en bienes públicos o privados. La titularidad determina el régimen jurídico aplicable.
La propiedad privada sobre estas zonas solo es válida si se acredita un título originario legalmente expedido por el Estado, con eficacia vigente y otorgado antes de 1873. En caso contrario, los terrenos siguen siendo bienes públicos.
Inversión de recursos públicos en predios privados
El concepto aclara que existen mecanismos legales para que las entidades territoriales inviertan recursos públicos en predios privados considerados estratégicos para la conservación ambiental. Esto incluye la adquisición mediante negociación directa o expropiación, siempre con contraprestación directa e inmediata a favor del Estado.
Adicionalmente, la figura de Pago por Servicios Ambientales (PSA) permite reconocer incentivos económicos a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe de predios estratégicos, quienes a cambio desarrollan acciones de preservación o restauración. Estas inversiones están orientadas a la conservación de recursos hídricos, biodiversidad, mitigación del cambio climático y servicios culturales o recreativos.
Marco constitucional y lineamientos
El Ministerio recuerda que la Constitución prohíbe las donaciones o auxilios sin contraprestación. Por lo tanto, la inversión en predios privados debe basarse en políticas públicas debidamente fundamentadas, con cumplimiento de requisitos legales y respeto al principio de igualdad.
Finalmente, las entidades públicas deben coordinar con autoridades ambientales para definir proyectos y lineamientos técnicos adecuados, priorizando la sostenibilidad, restauración ecológica y adaptación al cambio climático.
Este concepto jurídico, emitido por la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, orienta a las administraciones territoriales sobre la correcta aplicación de recursos públicos en la protección ambiental de zonas ribereñas, asegurando el respeto al marco legal vigente y la función social y ecológica de la propiedad privada. De esta manera, se promueve un manejo responsable y sostenible de los recursos naturales, contribuyendo al bienestar de las comunidades y la conservación del ecosistema del río Magdalena.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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