Contexto y fundamento legal
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993 dispone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada supere los 10.000 kilovatios deben transferir el 6% de sus ventas brutas de energía. Este porcentaje se distribuye entre las Corporaciones Autónomas Regionales, Parques Nacionales Naturales, municipios y distritos relacionados con la cuenca hidrográfica donde se ubica la infraestructura.
Para centrales térmicas, la transferencia es del 4%, distribuida entre las Corporaciones Autónomas Regionales y los municipios donde se encuentran las plantas generadoras.
Adición del Decreto 0177 de 2026
El Decreto 0177 de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 0150 de 2026 en varios departamentos, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Esta adición establece una contribución adicional del 2% sobre las ventas brutas de energía por generación propia, aplicable a las empresas hidroeléctricas y térmicas cuyas infraestructuras se ubiquen o operen en las cuencas hidrográficas directamente afectadas.
Los recursos recaudados deberán destinarse exclusivamente a financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo previstas en el Decreto 0177 de 2026. La ejecución de estos recursos estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que emitirá lineamientos técnicos para priorizar la inversión basada en criterios de magnitud del daño, urgencia, impacto ecosistémico, integralidad de cuenca y equidad territorial.
Distribución de la contribución adicional
A diferencia de las transferencias habituales que se distribuyen entre corporaciones y municipios, el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que esta contribución adicional del 2% debe ser transferida en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales. Estas entidades serán responsables de estructurar y ejecutar los proyectos o intervenciones para enfrentar los efectos de la emergencia, con acompañamiento técnico del Ministerio.
Esta medida temporal y limitada en el tiempo busca fortalecer la capacidad financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales en los departamentos declarados en emergencia, garantizando la implementación inmediata de las acciones de reconexión, rehabilitación, restauración y recuperación ambiental.
Vigencia y alcance
La transferencia adicional del 2% estará vigente durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto 0177 de 2026 y aplica exclusivamente a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y térmica que operen en las cuencas hidrográficas afectadas por la emergencia.
Esta disposición se suma a las obligaciones ya existentes en la Ley 99 de 1993 y busca responder de forma ágil y efectiva a la situación ambiental y social derivada de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica en las regiones mencionadas.
Consideraciones finales
Es importante señalar que este concepto jurídico se emite en respuesta a una consulta específica, indicando que no constituye un mandato obligatorio, sino una interpretación jurídica para orientar la aplicación de la norma en cuestión. De esta manera, se busca brindar claridad y seguridad jurídica a las entidades involucradas en la gestión ambiental y energética frente a la emergencia declarada.
Con esta medida, el Gobierno ratifica su compromiso con la protección del medio ambiente y la gestión responsable de los recursos naturales, promoviendo la colaboración entre el sector eléctrico y las autoridades ambientales para mitigar los impactos causados y fortalecer la resiliencia de las comunidades afectadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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