El concepto jurídico responde a una consulta sobre el alcance del artículo 2.2.6.1.3.1 literal k) del Decreto 1076 de 2015, que establece la obligación del generador de residuos peligrosos de contratar servicios de almacenamiento, tratamiento y disposición final en instalaciones con licencias ambientales vigentes. La inquietud principal se centra en si un generador podría realizar directamente estas actividades mediante instalaciones propias debidamente autorizadas.
Marco normativo y definiciones clave
La normatividad ambiental vigente, que incluye la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015, define al generador como la persona cuya actividad produce residuos peligrosos, y al gestor como la persona natural o jurídica que presta servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de estos residuos. Se establece que el generador es responsable integralmente por los residuos que produce y debe elaborar un plan de gestión integral, mientras que el gestor debe contar con licencia ambiental para operar y asume responsabilidad una vez recibe los residuos.
Posibilidad de autotratamiento por parte del generador
El concepto confirma que no existe prohibición normativa expresa para que un generador realice directamente el tratamiento de sus residuos peligrosos, siempre y cuando cuente con las licencias, permisos y demás instrumentos de manejo y control ambiental exigidos. Por lo tanto, la obligación de contratar servicios de tratamiento no implica exclusividad a terceros, sino que puede cumplirse mediante instalaciones propias debidamente autorizadas.
Calidad de gestor autorizado y responsabilidades
Asimismo, se aclara que un generador que obtiene licencia ambiental para operar una planta de tratamiento puede asumir simultáneamente la calidad de gestor autorizado para el manejo de sus propios residuos peligrosos. Esto implica el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades previstas para ambas figuras, garantizando el manejo adecuado y la responsabilidad integral por los residuos.
Conclusiones
En conclusión, el régimen jurídico ambiental colombiano permite que un generador de residuos peligrosos realice el tratamiento directo de sus propios residuos en instalaciones propias con licencia ambiental. La responsabilidad integral y las obligaciones técnicas deben cumplirse en ambos roles, sin que la diferenciación normativa entre generador y gestor constituya una incompatibilidad para ejercer ambas funciones.
Este concepto se expide como respuesta a una consulta y no tiene carácter vinculante, conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, por lo que su aplicación debe ajustarse a las circunstancias específicas de cada caso y a la interpretación de las autoridades ambientales competentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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