Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) ejercen funciones ambientales esenciales en sus jurisdicciones, como la evaluación, control y seguimiento ambiental, y pueden imponer obligaciones de hacer o no hacer dentro del marco de sus competencias. Estas atribuciones incluyen ordenar la suspensión de actividades que afecten recursos naturales y exigir medidas de restauración ambiental, siempre garantizando el debido proceso administrativo.
Por su parte, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables establece mecanismos para limitar el dominio sobre predios privados por motivos de utilidad pública o interés social, tales como limitaciones, servidumbres, adquisiciones prediales o expropiaciones. Sin embargo, estas medidas no operan de manera automática, sino que requieren un título jurídico específico, como una resolución administrativa o sentencia ejecutoriada.
Competencias de los municipios en ordenamiento territorial
Respecto a los municipios, tienen competencia constitucional y legal para ordenar el territorio y regular el uso del suelo. Esto les permite clasificar predios como suelo de protección, restringir urbanización y definir usos permitidos, condicionados o prohibidos, incorporando las determinantes ambientales concertadas con la autoridad ambiental. No obstante, no pueden, mediante un simple acto administrativo, ordenar la limitación registral del dominio sin un título legal válido conforme a la normativa vigente.
Predios restituidos y regulación ambiental
En cuanto a los predios restituidos en procesos de restitución de tierras, el concepto señala que la restitución no elimina la función social y ecológica de la propiedad. Por tanto, los beneficiarios continúan sujetos a las regulaciones del POT y a las normas ambientales, así como a las restricciones y prohibiciones aplicables.
Requisitos para restricciones registrales
Finalmente, el documento resalta que cualquier restricción registral debe estar soportada en un título idóneo y cumplir con los procedimientos legales establecidos, evitando anotaciones genéricas basadas únicamente en la importancia estratégica del predio.
Este concepto jurídico reafirma la necesidad de equilibrar el derecho de propiedad con la protección ambiental y el ordenamiento territorial, respetando los principios de legalidad, competencia y debido proceso. De esta manera, se busca garantizar la adecuada gestión del territorio y la conservación de los recursos naturales, sin vulnerar los derechos de los propietarios ni generar inseguridad jurídica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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