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Ministerio de Ambiente aclara viabilidad de inversiones para cerramientos técnicos en rondas hídricas urbanas

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:57:51

Contexto y solicitud

El concepto responde a una consulta realizada por la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de Zipaquirá, en relación con la viabilidad de utilizar recursos asignados por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el cerramiento técnico de tramos en las rondas hídricas de las quebradas Amoladero y Careperro. Se indica que la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca emitió un concepto preliminar favorable, condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos, y se solicitó al Ministerio de Ambiente emitir un concepto favorable para la inversión de dichos recursos.

Análisis jurídico y limitaciones del Ministerio

El Ministerio señala que no existe norma que le atribuya la función de avalar proyectos financiados con cargo a los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, por lo que no está habilitado para emitir conceptos favorables para ese fin. Asimismo, explica que la consulta debe ser atendida de forma abstracta y general, sin referirse a casos concretos. Se aclara que las inversiones deben destinarse exclusivamente a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales o regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas. El mantenimiento se entiende como actividades de preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los predios adquiridos.

Protección de la ronda hídrica y competencias

Respecto al proyecto de cerramiento en la ronda hídrica, el Ministerio enfatiza que la viabilidad técnica y la protección de la ronda son materias independientes de la financiación contemplada en el artículo 111. La intervención en rondas hídricas debe cumplir con las normas que regulan estas zonas como bienes de uso público, incluyendo el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, para evitar afectaciones a su funcionalidad ecológica. Se recuerda que corresponde a la CAR y otras autoridades ambientales establecer los criterios y realizar los estudios para delimitar y proteger las franjas de ronda hídrica, así como concertar el uso del suelo con comunidades y autoridades correspondientes.

Conclusiones

El Ministerio concluye que: - No está facultado para emitir conceptos previos que avalen proyectos financiados con recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. - Las inversiones deben enfocarse en la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos. - El mantenimiento implica actividades de preservación y restauración directamente desarrolladas en los predios adquiridos. - La protección y manejo de las rondas hídricas requieren cumplir la normativa vigente para conservar su funcionalidad ecológica y evitar impactos negativos. Este concepto se emite en ejercicio de las funciones del Ministerio y con base en la normativa vigente, sin que implique obligatoriedad de cumplimiento para las entidades consultantes. El Ministerio reitera su compromiso con la conservación de los recursos hídricos y la promoción de prácticas sostenibles que garanticen la protección de las rondas hídricas y los ecosistemas asociados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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