El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió un concepto jurídico sobre la inclusión de profesionales del derecho en los equipos interdisciplinarios que realizan visitas de campo en el marco de trámites de licenciamientos o permisos ambientales. Esta aclaración responde a una consulta sobre la procedencia legal y técnica de esta práctica, los criterios para el cobro de dichos profesionales y los límites en la liquidación de costos.
Profesionales del derecho en equipos interdisciplinarios
La Ley 99 de 1993, junto con los Decretos 3570 y 1076 de 2015, establece que las autoridades ambientales, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), pueden conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación, control y seguimiento ambiental. Estos equipos deben incluir profesionales de diferentes disciplinas según las necesidades del caso.
No existe norma que excluya a los profesionales del derecho de estos equipos. De hecho, el Manual de evaluación de estudios ambientales, adoptado mediante la Resolución 1552 de 2015, señala expresamente que, además de expertos en ciencias naturales y exactas, se requieren profesionales en ciencias sociales y humanidades, dentro de las cuales se incluye el derecho, para verificar aspectos sociales, económicos, culturales y de participación comunitaria en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Cobro por servicios y límites en la liquidación de costos
La Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar a los interesados por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, incluyendo los honorarios, viáticos y gastos de viaje de los profesionales involucrados. Este cobro abarca también los análisis de laboratorio y otros estudios técnicos necesarios.
El cálculo de tarifas se basa en categorías y escalas salariales oficiales, y se aplican topes máximos fijados anualmente por el Ministerio de Ambiente para garantizar proporcionalidad en los cobros. Sobre posibles cobros desproporcionados o sin justificación técnica, el Ministerio aclaró que no es la autoridad competente para evaluar o decidir en estos casos.
Aplicación y vigencia
Estas disposiciones aplican para las visitas de campo relacionadas con licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones que involucren evaluación, control y seguimiento ambiental. Las autoridades ambientales deben asegurar que los costos cobrados sean justificados técnicamente y ajustados a la normativa vigente.
En conclusión, los profesionales del derecho están habilitados para participar en equipos interdisciplinarios durante visitas de inspección ocular en trámites ambientales, y los costos asociados a sus servicios pueden ser cobrados conforme a la ley, siempre respetando los límites establecidos para evitar cobros excesivos. De esta forma, se garantiza una adecuada integración de conocimientos jurídicos en los procesos ambientales y se promueve la transparencia y equidad en la gestión de los recursos naturales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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