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Cobros por servicios de seguimiento ambiental en permisos de ocupación de cauce: criterios y procedimiento

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 19:58:23

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atendió una consulta sobre la posibilidad de cobrar de forma recurrente tarifas por servicios de seguimiento ambiental en proyectos donde la etapa de obra civil ha finalizado definitivamente. Además, se indagó sobre la existencia de criterios de proporcionalidad para ajustar o exonerar dichos cobros en estructuras que, por su naturaleza, no requieren monitoreo constante, así como sobre el procedimiento administrativo para solicitar la reliquidación o cierre del expediente de seguimiento.

Procedencia del cobro recurrente

Con base en la Ley 344 de 1996 y su modificación por la Ley 633 de 2000, así como en la Resolución 1280 de 2010, el Ministerio aclaró que las autoridades ambientales están facultadas para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos y demás instrumentos de manejo y control ambiental mientras estos estén vigentes. Esto incluye proyectos cuya etapa de obra civil haya concluido, siempre y cuando el instrumento de control ambiental continúe vigente y se realice el seguimiento correspondiente.

Criterios para ajuste o exoneración del cobro

La normatividad vigente no contempla un protocolo específico ni criterios de proporcionalidad para exonerar o ajustar el cobro cuando la estructura no requiera monitoreo constante debido a que no genera nuevos vertimientos o afectaciones bióticas. Sin embargo, el cobro debe considerar los costos reales involucrados, tales como honorarios profesionales, viáticos y análisis técnicos, lo que implica que la tarifa puede variar según la intensidad y naturaleza del seguimiento realizado en cada caso.

Procedimiento para solicitud de cierre o reliquidación del expediente

Una vez aprobadas las obras y cumplidas todas las obligaciones establecidas en el permiso de ocupación de cauce, es posible solicitar ante la autoridad ambiental competente el cierre del expediente o la declaratoria de la pérdida de ejecutoria del acto administrativo por cumplimiento de su objeto, conforme al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, el cierre del expediente no exime a la autoridad ambiental de ejercer sus funciones de control y seguimiento, pudiendo actuar en caso de detectar afectaciones posteriores. Este concepto jurídico busca orientar a alcaldías y entidades responsables sobre el marco legal que regula el cobro de servicios ambientales y los procedimientos administrativos relacionados con permisos de ocupación de cauce, garantizando claridad en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la correcta aplicación de las tarifas establecidas. De esta manera, se promueve una gestión ambiental responsable que contribuye a la protección y conservación de los recursos hídricos y ecosistemas asociados, asegurando que las actividades humanas se desarrollen dentro de los límites permitidos por la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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