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Ministerio de Ambiente aclara competencias en sanciones por invasión de rondas hídricas

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 19:59:39

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió una consulta relacionada con la competencia para iniciar procesos sancionatorios por invasión de rondas hídricas, en el contexto del municipio de Duitama. Se preguntó si la inspección de policía municipal puede iniciar válidamente dichos procesos sin que la Corporación Autónoma Regional haya expedido previamente la resolución de acotamiento, y si la falta de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) afecta la imposición de sanciones urbanísticas relacionadas con normas ambientales recientes.

Competencia y acotamiento previo

De acuerdo con la Ley 1450 de 2011 y su reglamentación, la ronda hídrica comprende una faja de hasta treinta metros paralela al cauce permanente de ríos y lagos, además de un área de protección adicional. El acotamiento de estas zonas es competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben fundamentar esta delimitación en estudios técnicos y científicos que consideren criterios hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, entre otros. El Ministerio aclaró que el inicio de procesos sancionatorios por invasión de rondas hídricas debe basarse en la existencia previa de un acotamiento oficial. La inspección de policía municipal podría estar invadiendo competencias ambientales si actúa sin esta delimitación.

Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial

Aunque el POT de Duitama data de 2009 y no incorpora las determinantes ambientales derivadas del Decreto 2245 de 2017 y la Resolución 957 de 2018, el Ministerio indicó que las determinantes ambientales, una vez adoptadas mediante acto administrativo, tienen presunción de legalidad y generan efectos jurídicos desde ese momento, independientemente de su incorporación al POT. Por lo tanto, la vigencia de estas normas no está condicionada a la actualización del plan, que sí debe considerarlas en su próxima revisión.

Medición del cauce para efectos sancionatorios

Frente a modificaciones en el cauce de un río, la autoridad ambiental debe realizar el estudio técnico para determinar el cauce permanente actual y, en consecuencia, la ronda hídrica aplicable. La inspección de policía no está facultada para realizar estas mediciones por cuenta propia.

Aspectos sobre asentamientos humanos consolidados

Consultas sobre la compatibilidad de sanciones individuales con derechos fundamentales en asentamientos consolidados y la omisión municipal en la actualización catastral fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dada su competencia en asuntos urbanísticos.

Conclusiones y traslados

El Ministerio de Ambiente se limitó a emitir conceptos en el ámbito de sus competencias y trasladó al Ministerio de Vivienda las inquietudes relacionadas con sanciones urbanísticas y aspectos catastrales. Se enfatizó que los conceptos jurídicos emitidos no tienen carácter vinculante para la ejecución, conforme a la Ley 1755 de 2015. Este pronunciamiento establece la necesidad de que los procesos sancionatorios relacionados con rondas hídricas se fundamenten en estudios técnicos y en la competencia exclusiva de las autoridades ambientales para el acotamiento, garantizando así la legalidad y protección de estos espacios vitales para el medio ambiente. Además, se reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional para asegurar la correcta aplicación de las normas ambientales y urbanísticas, promoviendo un desarrollo territorial sostenible y respetuoso con los recursos hídricos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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