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Ministerio de Ambiente aclara criterios para pago por servicios ambientales en áreas con propiedad y posesión diferenciadas

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 20:0:2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a una consulta sobre el área que debe reconocerse en los acuerdos voluntarios de pago por servicios ambientales (PSA) cuando un predio tiene una extensión total mayor que el área que se acredita en el título de propiedad. La duda principal radica en si el reconocimiento debe hacerse solo sobre las 15 hectáreas con título inscrito o sobre el total de 291 hectáreas que se poseen materialmente.

Diferenciación entre propiedad y posesión

Según el concepto jurídico, la propiedad sobre bienes inmuebles requiere la existencia de un título válido y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo tanto, si el certificado de libertad y tradición solo ampara 15 hectáreas, el titular es propietario únicamente de esa extensión. En contraste, la posesión se acredita con base en la tenencia material del predio, la cual puede probarse con actos como el pago de impuestos prediales y la inscripción en el catastro, aunque estos últimos tienen fines fiscales y estadísticos y no confieren propiedad.

Reconocimiento en los acuerdos de PSA

En este sentido, el PSA puede formalizar acuerdos no solo con propietarios, sino también con poseedores regulares y ocupantes de buena fe, siempre que acrediten su calidad. Así, el acuerdo voluntario podría recaer sobre el área total en posesión (291 hectáreas) o sobre el área objeto de propiedad (15 hectáreas), siempre que el terreno esté técnicamente delimitado y jurídicamente soportado. El incentivo de PSA se calcula por hectárea y debe aplicarse únicamente al área seleccionada, delimitada y verificada técnicamente, destinada a la preservación o restauración ambiental. Por ello, el acuerdo voluntario debe incluir la descripción precisa del área y predio objeto del incentivo, obligaciones de custodia y condiciones para el área no incentivada. Se establece que el acuerdo reconocerá exclusivamente el número de hectáreas que: estén dentro del área o ecosistema estratégico focalizado; cumplan criterios técnicos de priorización ambiental; estén georreferenciadas y delimitadas; sean efectivamente controladas o poseídas por el suscriptor del acuerdo; y puedan comprometerse a acciones verificables de preservación o restauración.

Recomendaciones finales

Finalmente, el Ministerio recomienda que la entidad territorial defina el área objeto de reconocimiento con una delimitación predial y ambiental específica, para garantizar la claridad y legalidad del acuerdo voluntario de PSA. Este concepto jurídico se expide como respuesta a una consulta, sin carácter vinculante, conforme a lo previsto en la ley, y busca orientar la adecuada formalización y aplicación de los acuerdos de pago por servicios ambientales, garantizando un balance entre la seguridad jurídica y la protección ambiental.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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