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Ministerio de Ambiente aclara uso de recursos para conservación hídrica

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 20:2:32

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió una consulta sobre el uso de los recursos provenientes del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que establece la obligación para departamentos, distritos y municipios de destinar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales y regionales.

Actividades financiables y marco normativo

El concepto jurídico aclara que, además de la compra de predios para conservación, los recursos pueden invertirse en actividades de mantenimiento que incluyen preservación y restauración de ecosistemas en los predios adquiridos, con un enfoque en soluciones basadas en la naturaleza, adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica. Asimismo, se permite financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) dentro de estas áreas estratégicas. Entre las actividades específicas que pueden financiarse se encuentran la restauración ecológica, reforestación con especies nativas, aislamiento y protección de áreas de importancia hídrica, mantenimiento de áreas restauradas, pago por servicios ambientales, monitoreo ambiental y vigilancia de predios de interés ambiental. Sin embargo, la educación ambiental y el fortalecimiento de procesos comunitarios no se consideran actividades financiables con estos recursos. El marco regulatorio vigente para la inversión de estos recursos incluye, principalmente, la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 2320 de 2023, y los Decretos 870 de 2017, 1007 de 2018 y 1076 de 2015. Hasta tanto se expida una nueva reglamentación, deben aplicarse las disposiciones de estos decretos.

Criterios para formulación y aprobación de proyectos

La autoridad ambiental competente debe brindar apoyo técnico a las entidades territoriales para formular proyectos que cumplan con los objetivos de preservación y restauración. Además, estos proyectos deben incluir el monitoreo y seguimiento del comportamiento de los servicios ambientales asociados, así como atender gastos relacionados con estudios de títulos, avalúos, custodia y administración de predios. Se recomienda consultar la guía técnica para el diseño e implementación de proyectos de pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica, publicada por el Ministerio de Ambiente, disponible en la página oficial del ministerio.

Importancia jurídica y social

El Consejo de Estado ha señalado que estas inversiones son de destinación específica y forzosa, orientadas a garantizar derechos superiores como el acceso a un ambiente sano, la vida y la dignidad humana. El cumplimiento efectivo de esta obligación debe buscar adquirir el mayor número posible de predios que realmente protejan las cuencas hidrográficas abastecedoras de los acueductos. Finalmente, el concepto jurídico recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos en respuesta a consultas no tienen carácter vinculante ni obligatorio, pero constituyen una orientación clara para la correcta aplicación de la norma. Este pronunciamiento resulta de especial interés para las entidades territoriales y actores involucrados en la conservación ambiental y gestión del recurso hídrico, al clarificar el alcance y límites del uso de los recursos destinados a estas finalidades, promoviendo una gestión más efectiva y sostenible de las fuentes hídricas que garantizan el bienestar de las comunidades.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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