El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante un concepto jurídico, respondió a consultas relacionadas con las licencias, permisos y habilitaciones legales necesarias para la fabricación y ensamblaje de vehículos tácticos militares blindados en Colombia, atendiendo a la normativa vigente, entre la que destacan la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015.
Licencia ambiental y actividades sujetas
Se confirma que, conforme al artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y a los artículos 49 y 50 de la Ley 99 de 1993, la licencia ambiental es un instrumento regulador para proyectos, obras y actividades que puedan generar impactos graves sobre los recursos naturales renovables o el medio ambiente. No obstante, el listado taxativo de actividades sujetas a licencia ambiental, establecido en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, no incluye expresamente las actividades industriales relacionadas con el ensamblaje, fabricación, blindaje y mantenimiento de vehículos tácticos militares o blindados para uso de la Fuerza Pública.
Por lo tanto, estas actividades no requieren licencia ambiental expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ni por las demás autoridades ambientales competentes. Sin embargo, esta exención no implica que estén exentas del cumplimiento de otras obligaciones ambientales aplicables.
Permisos y autorizaciones ambientales complementarias
El concepto jurídico señala que, aunque no se exija licencia ambiental, las actividades pueden requerir otros permisos y autorizaciones dependiendo de sus características y ubicación. Entre estos se encuentran:
- Concesión de aguas superficiales o subterráneas, si se requiere captar agua.
- Permiso de vertimientos, para descargas de aguas residuales.
- Permiso de emisión atmosférica, cuando se generen emisiones al aire.
- Permiso de ocupación de cauce, en caso de intervenir cauces o lechos.
- Autorizaciones para aprovechamiento forestal, si se interviene cobertura vegetal.
- Otros permisos o registros ambientales según la naturaleza y alcance de la actividad.
Además, están obligadas a implementar medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos ambientales asociados, incluyendo manejo de residuos peligrosos, emisiones, ruido y almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes.
Instalación y modificación de plantas industriales
En caso de que la actividad de ensamblaje y fabricación se desarrolle en instalaciones industriales ya existentes con licencia ambiental, podría ser necesario tramitar la modificación de la licencia ambiental si se generan impactos adicionales o se varían las condiciones relacionadas con el uso de recursos naturales renovables. La normativa aplicable para estos trámites está regulada en los artículos 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.
Por otro lado, si la instalación no cuenta con licencia ambiental porque no está sometida a licenciamiento, deberá gestionar los permisos y autorizaciones ambientales específicos que correspondan a las nuevas actividades que impliquen uso o afectación de recursos naturales o impactos ambientales.
Obligaciones específicas y estándares para el sector defensa
No existen estándares o exigencias ambientales especiales por el hecho de que las actividades estén vinculadas al sector defensa o a la producción de material estratégico. Las obligaciones ambientales aplicables son las generales establecidas en la normativa vigente, adaptadas a las características específicas del proyecto y procesos industriales.
En materia de residuos, las empresas deben garantizar la gestión integral de residuos ordinarios y peligrosos, incluyendo almacenamiento, manejo, transporte y disposición final conforme a la ley. Para emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas, deben obtener los permisos correspondientes y cumplir con los límites permitidos.
Competencia y procedimiento
La competencia para otorgar licencias ambientales corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o a las autoridades ambientales regionales, según el listado de actividades reguladas. En caso de que se requiera licencia o su modificación, el procedimiento, requisitos y plazos están establecidos en el Decreto 1076 de 2015, incluyendo la presentación de estudios de impacto ambiental, solicitud formal, y evaluación técnica, con términos específicos para cada etapa.
Por último, este concepto jurídico se emite en el marco de la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no implica obligatoriedad de cumplimiento, siendo una guía para la interpretación de la normativa ambiental aplicable. Así, las empresas y entidades vinculadas al sector defensa cuentan con claridad sobre sus obligaciones y los procedimientos ambientales que deben seguir para garantizar el cumplimiento normativo y la protección del medio ambiente en sus procesos productivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles