El concepto jurídico responde a inquietudes sobre la aplicación de la declaratoria de utilidad pública e interés social en proyectos de generación de energía con FNCER, contemplados en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones. Se destaca que esta calificación no requiere un acto administrativo adicional para su existencia y que aplica tanto a proyectos ejecutados por la Nación como a los desarrollados por particulares.
Declaratoria y su relación con los planes de ordenamiento territorial
Se aclara que, aunque los proyectos de FNCER cuentan con primacía sobre los usos del suelo establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y demás instrumentos de planeación, esta primacía no implica una incorporación directa o modificación automática de dichos planes. La autonomía territorial de municipios y distritos para reglamentar los usos del suelo, conforme al artículo 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997, se mantiene intacta.
En casos donde los POT estén desactualizados o no contemplen expresamente proyectos de generación de energía a partir de FNCER, dicha omisión no debe interpretarse como una prohibición o restricción implícita para su desarrollo. La autoridad territorial debe considerar la declaratoria de utilidad pública para facilitar la ejecución de estos proyectos, respetando los principios de coordinación y concurrencia normativas.
Competencias y ejecución de proyectos
El Decreto 1077 de 2015 establece que la ejecución de proyectos considerados de utilidad pública e interés social corresponde a la Nación, la cual puede realizarlos de manera directa o indirecta mediante cualquier modalidad contractual. Sin embargo, la reglamentación de los usos del suelo sigue siendo competencia exclusiva de las entidades territoriales, por lo que la declaratoria no sustituye su autonomía.
Además, la autoridad ejecutora debe informar a la entidad territorial correspondiente sobre la realización del proyecto, permitiendo su incorporación en los procesos de formulación y ajuste de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Conclusiones
El Ministerio concluye que los proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable declarados de utilidad pública e interés social tienen primacía frente a los instrumentos de ordenamiento territorial, sin que ello implique una modificación automática de los planes municipales o distritales. La autonomía territorial en la reglamentación del uso del suelo se mantiene, y la ejecución de estos proyectos debe coordinarse respetando las competencias de cada nivel de gobierno.
Este concepto jurídico se expide a solicitud de la entidad interesada y se acoge a lo previsto en la Ley 1755 de 2015, aclarando que no tiene carácter vinculante ni obligatorio para terceros, pero sirve como orientación para la correcta aplicación de las normas relacionadas con los proyectos de energía renovable. Así, se busca promover el desarrollo sostenible y la transición energética, respetando el marco legal y la autonomía territorial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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