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Ministerio del Trabajo aclara criterios sobre pagos constitutivos de salario y convención colectiva

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 20:5:25

Pagos constitutivos de salario y su regulación

El Ministerio del Trabajo recordó que el contrato de trabajo es un acto jurídico consensual entre empleador y trabajador, donde se acuerdan condiciones como jornada laboral, funciones y salario. En este marco, existen pagos que pueden no constituir salario, como primas, bonificaciones o auxilios ocasionales otorgados por mera liberalidad o acuerdo expreso, siempre que no desmejoren derechos mínimos del trabajador. De acuerdo con los artículos 127 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario incluye toda remuneración ordinaria, fija o variable, en dinero o especie, que sea contraprestación directa por el servicio. Sin embargo, el artículo 128 señala algunos pagos que no constituyen salario, como primas o bonificaciones ocasionales y ciertos beneficios extralegales, siempre que las partes lo acuerden expresamente. La jurisprudencia constitucional y laboral ha reafirmado que la realidad prima sobre las formalidades y que, en casos concretos, el juez puede determinar si un pago tiene carácter salarial según su naturaleza retributiva. Además, el Ministerio destaca que la frecuencia de un pago no es el único factor para definir su carácter salarial, sino su causa y finalidad.

Convención colectiva y su cumplimiento obligatorio

La convención colectiva de trabajo es un acto jurídico de obligatorio cumplimiento para empleador y sindicato durante su vigencia, regulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Esta puede establecer condiciones superiores a las del régimen laboral individual, y su incumplimiento puede acarrear responsabilidades administrativas y legales. La interpretación de la convención y de posibles actas extraconvencionales corresponde a las partes que la suscribieron, quienes pueden aclarar dudas mediante acuerdos adicionales que no modifiquen el fondo de lo pactado. En caso de discrepancias, la competencia para dirimir conflictos es exclusiva de los jueces laborales, no del Ministerio. Se enfatiza el principio de favorabilidad previsto en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, en caso de duda en la aplicación o interpretación de normas laborales, debe prevalecer la más favorable para el trabajador. Este principio ha sido reiteradamente confirmado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que también han reconocido la autonomía de las partes para pactar beneficios extralegales no constitutivos de salario, siempre y cuando no se vulneren derechos mínimos.

Conclusión

El Ministerio del Trabajo aclara que sus conceptos tienen carácter orientador y no vinculan jurídicamente, pues la competencia para dirimir derechos y controversias laborales es de los jueces. Sin embargo, destaca la importancia de la consensualidad en los contratos laborales, el respeto a la legislación vigente y la obligatoriedad de cumplir con lo pactado en convenciones colectivas de trabajo. El principio de favorabilidad debe guiar la interpretación para proteger los derechos de los trabajadores. Para mayor información, se recomienda consultar la normatividad laboral y conceptos oficiales disponibles en la página web del Ministerio del Trabajo, donde se pueden encontrar herramientas útiles para empleadores, trabajadores y sindicatos que buscan garantizar el cumplimiento adecuado de las normas laborales y mantener relaciones laborales justas y equilibradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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