Objeto de la norma
El Decreto reglamenta el régimen financiero y administrativo del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), creado como política pública de Estado, para efectos presupuestales, estableciendo su naturaleza jurídica, régimen presupuestal, contratación y estructura organizacional.
Cambios normativos concretos
- Se crea el SEIP como Sección Presupuestal del Presupuesto General de la Nación, con autonomía presupuestal y administrativa, y personería jurídica, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
- Se establece que el SEIP aplicará las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto referentes a establecimientos públicos del orden nacional.
- Se determina el régimen de contratación aplicable, basado en normas especiales para pueblos indígenas, incluyendo el Decreto 252 de 2020 y leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 2160 de 2021.
- Se define la composición del patrimonio del SEIP, integrando recursos asignados en el Presupuesto General, recursos propios, recursos de infraestructura, Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, recursos corrientes de entidades territoriales y otros ingresos.
- Se reglamenta la identificación de cada territorio indígena puesto en funcionamiento como Unidad Ejecutora dentro de la Sección Presupuestal SEIP, para la administración de recursos y operatividad.
- Se establecen criterios para la programación y asignación gradual de recursos presupuestales, con base en estudios de costos integrales y en concordancia con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
- Se prevé un régimen de revisión integral de la asignación presupuestal cada cinco años, en concertación con autoridades indígenas.
- Se garantiza la financiación integral del proceso de transición al SEIP, incluyendo costos de adecuación institucional y fortalecimiento organizativo.
Obligaciones creadas
- El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben programar y asignar recursos presupuestales para el SEIP conforme a la normatividad vigente y los estudios de costos integrales.
- Cada territorio indígena puesto en funcionamiento debe actuar como Unidad Ejecutora de la Sección Presupuestal SEIP, administrando los recursos asignados.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación tienen la obligación de brindar acompañamiento técnico a los territorios indígenas en la administración del SEIP, incluyendo el manejo de sistemas de información presupuestal.
- Se debe realizar una revisión presupuestal integral cada cinco años en colaboración con las autoridades indígenas para adecuar la asignación de recursos.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y está dirigida a los pueblos y comunidades indígenas que conforman el SEIP, los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, y las entidades territoriales indígenas que sean Unidades Ejecutoras del SEIP.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el decreto.
Base legal
El Decreto se expide con base en la Constitución Política de Colombia, el artículo 189 numeral 11, la Ley 21 de 1991, el Decreto Ley 0481 de 2025 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, entre otras normas relacionadas con la contratación y financiación pública.
Vigencia y transición
El Decreto rige a partir de su publicación, el 31 de julio de 2026. Se prevé un régimen de transición que incluye la financiación integral del proceso de implementación plena del SEIP y la programación gradual de recursos conforme a criterios técnicos y normativos. De esta manera, se busca garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa del sistema, promoviendo la participación activa de las comunidades indígenas en la gestión y control del presupuesto destinado a su educación propia.