Entidad emisora, tipo de acto y objeto
El Decreto 0930 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de las facultades delegadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Nacional. La norma modifica parcialmente el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, específicamente los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5. y 2.6.4.3.5.1.9., para establecer nuevos porcentajes mínimos de giro directo de recursos correspondientes a las UPC y presupuestos máximos en los regímenes contributivo y subsidiado.
Cambios normativos concretos
- Se modifica el artículo 2.3.2.2.10 para establecer que el giro directo de recursos del régimen subsidiado a prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud no podrá ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).
- Se actualiza el artículo 2.6.4.3.1.3.5. para el régimen contributivo, estableciendo que el porcentaje mínimo del giro directo será del 90% del valor de la UPC en los siguientes casos:
- Cuando la Entidad Promotora de Salud (EPS) incumpla la normativa de patrimonio adecuado.
- Cuando la EPS esté en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación.
- Cuando exista manifestación voluntaria para giro directo.
- Se modifica el artículo 2.6.4.3.5.1.9. para establecer que, en ambos regímenes, las EPS deberán postular al menos el 90% de los recursos provenientes de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, para giro directo a los prestadores y proveedores.
- Se incluye la facultad de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para detener el giro directo cuando la Superintendencia Nacional de Salud comunique la intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS.
Obligaciones creadas
- La ADRES debe realizar el giro directo de los recursos conforme a los porcentajes mínimos establecidos, sin realizar verificaciones distintas a la consistencia entre los valores totales a girar a las IPS y a las EPS.
- Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar que los giros a los prestadores y proveedores sean, como mínimo, del 90% del valor reconocido, según el régimen y situación de la EPS.
- Las EPS y prestadores conservarán sus obligaciones contractuales, de modo que los giros directos no eximen a las EPS de pagar montos no cubiertos ni a las IPS de cumplir con sus responsabilidades de facturación.
- Las EPS en vigilancia especial, intervención o liquidación podrán autorizar giros directos superiores al porcentaje mínimo establecido.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y afecta a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud vinculados a los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Excepciones
El giro directo no aplica a las entidades adaptadas al sistema y a aquellas que cumplen con patrimonio adecuado, conforme a lo previsto en la normatividad vigente.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como de lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023.
Vigencia y régimen de transición
El Decreto 0930 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que comienza a surtir efectos, excepto el artículo 1º, que entra en vigencia al mes siguiente de la publicación. No se establecen plazos adicionales para la implementación, salvo lo indicado para la entrada en vigencia.
Este decreto busca fortalecer la transparencia y efectividad en la administración de los recursos del sistema de salud, asegurando que los prestadores y proveedores reciban oportunamente los recursos necesarios para garantizar la prestación continua y adecuada de los servicios de salud a la población afiliada. La medida también pretende mejorar la supervisión sobre las EPS en situaciones especiales, contribuyendo a la estabilidad del sistema de salud en Colombia.