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Directiva Vinculante 33 de 2026: Procedimiento para autorización de operación de aeronaves Cessna Caravan 208B en configuraciones de más de 9 pasajeros

Proviene de: Directivas

3 de agosto de 2026 20:9:16

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Directiva con carácter vinculante 33 de 2026 fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Secretaría de Autoridad Aeronáutica, el 8 de julio de 2026 y publicada el 30 de julio de 2026 en el Diario Oficial No. 53.570.

Objeto de la norma

Regula el procedimiento, requisitos técnicos y administrativos para la autorización de operación de aeronaves Cessna Caravan modelo 208B - Grand Caravan EX (867 HP) en configuraciones interiores con más de 9 pasajeros dentro del territorio nacional colombiano.

Cambios normativos concretos

  • Establece un procedimiento específico para la solicitud y aprobación de modificaciones mayores que permiten aumentar la capacidad de pasajeros de las aeronaves Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) más allá de 9 sillas.
  • Define las configuraciones aprobadas basadas en documentación técnica y certificados de tipo aceptados por la autoridad aeronáutica nacional.
  • Determina que la autorización es válida únicamente para operaciones dentro del territorio colombiano y no modifica la categoría de la aeronave.
  • Implementa la obligación de actualizar los manuales operacionales y de mantenimiento relacionados con la modificación.
  • Establece la suspensión preventiva de actividades de vuelo en los sistemas de gestión aeronáutica hasta el cumplimiento total de los requisitos.

Obligaciones creadas

  • Explotadores certificados bajo la norma RAC 135 que operen aeronaves Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) y deseen modificar la configuración interior deben:
    • Presentar una carta formal de solicitud dirigida a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, incluyendo identificación de la aeronave, descripción de la configuración a implementar y documentos técnicos aprobados por el fabricante.
    • Acompañar la solicitud con evidencia de autorización del fabricante para el uso de documentos técnicos, orden de ingeniería para la modificación mayor, y otros documentos aplicables según la Circular Informativa MAUT-5.0-22-003.
    • Realizar el peso y balance físico de la aeronave en la configuración propuesta, conforme a los lineamientos técnicos.
    • Una vez aprobada la solicitud, modificar la aeronave conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
    • Solicitar la aceptación de las revisiones pertinentes al programa de mantenimiento y manuales operacionales afectados, ante los inspectores designados (Inspector Principal de Mantenimiento y de Operaciones).
    • Coordinar la inspección física de la aeronave con el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos (GCPA) para obtener el cierre de la inspección.
    • Actualizar el Formato de Inspección Anual de Aeronave (FIAA), diagramas de configuración interior y otros manuales de la compañía involucrados en la operación y mantenimiento.
    • Demostrar la actualización y cumplimiento de las pólizas de seguro conforme al requisito de la norma RAC 20, sección 20.8.2.2.
    • Solicitar el levantamiento de la suspensión preventiva de las actividades de vuelo en los sistemas SIGA y ALDIA luego de cumplir con todos los requisitos técnicos y administrativos.

Ámbito de aplicación

La Directiva es de aplicación nacional y afecta a:
  • Explotadores comerciales con Certificado de Operación expedido en Colombia bajo las normas RAC 5 y RAC 135.
  • Aeronaves modelo Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) inscritas en el Registro Aeronáutico Colombiano con matrícula y certificado de aeronavegabilidad estándar vigentes.
No aplica para aeronaves sin matrícula o sin certificado de aeronavegabilidad, ni para operaciones en versión anfibia o hidroavión.

Excepciones o exclusiones expresas

  • No se autoriza la modificación para operaciones fuera del territorio colombiano.
  • La autorización no modifica la categoría aeronáutica de la aeronave establecida en el Certificado de Tipo.
  • No aplica para aeronaves operadas en versión anfibia o hidroavión.
  • No exime del cumplimiento de otros requisitos técnicos o legales vinculados a la modificación de configuración interior.

Base legal y facultades para la expedición

La Directiva se expide con fundamento en el numeral 19 del artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, que otorga a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica la potestad para emitir directivas vinculantes en materia aeronáutica. También se soporta en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y en disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Anexo 8 de la OACI).

Fecha de entrada en vigencia

La Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial el 30 de julio de 2026.

Régimen de transición y plazos de implementación

La autorización para la modificación de configuración y operación de las aeronaves deberá tramitarse conforme al procedimiento detallado en la Directiva, incluyendo la presentación y aprobación de la solicitud, ejecución de la modificación, inspecciones y actualización de documentos, antes de reanudar operaciones en la configuración modificada. La suspensión preventiva de la aeronave en los sistemas SIGA y ALDIA se mantendrá hasta el cumplimiento total de estos requisitos. Publíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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