Entidad emisora y objeto de la norma
La norma fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante la Resolución 02271 de 2026, el 16 de julio de 2026. Regula la elaboración, modificación y cumplimiento de los Planes de Operaciones Aeroportuarias (POA) en aeródromos, aeropuertos y helipuertos en Colombia, e incorpora disposiciones operativas y organizacionales para la gestión aeroportuaria conforme a estándares nacionales e internacionales.
Cambios normativos concretos
- Modificación del numeral 14.3.9.13.3 del RAC 14 para vincular el desarrollo de los POA con el nuevo Apéndice 9 y facultar a la Aerocivil para requerir adiciones específicas a los POA que contribuyan a la seguridad y eficiencia operativa.
- Adición del numeral 14.7 al RAC 14 que establece la estructura organizacional mínima que debe tener todo aeropuerto para su gestión y operación, incluyendo cargos claves como gerente o administrador de aeródromo, responsables de operación, seguridad, mantenimiento, seguridad operacional, plan de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, servicio de salvamento y extinción de incendios y oficial de peligro aviario y fauna.
- Incorporación del Apéndice 9 al RAC 14 que detalla lineamientos para la elaboración, contenido, actualización y vigencia indefinida de los POA para aeropuertos con operación de transporte aéreo comercial regular.
- Establecimiento de obligaciones operativas específicas para explotadores y operadores aeroportuarios en aspectos como operación de aeronaves en superficie, prevención de objetos extraños (FOD), gestión de vehículos y equipos en áreas restringidas, manejo de residuos y gestión ambiental, servicios médicos aeroportuarios, gestión de seguridad y salud en el trabajo, supervisión del área de movimiento, control de obstáculos, régimen sancionatorio por infracciones aeroportuarias, plan de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y gestión de la fatiga del personal operativo.
Obligaciones creadas
- El explotador/operador del aeródromo debe desarrollar, mantener actualizado y presentar a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios un POA ajustado a los lineamientos del Apéndice 9 dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la resolución.
- Designar y mantener la estructura organizacional mínima señalada en el numeral 14.7 para asegurar la gestión eficiente y segura del aeropuerto.
- Incorporar en el POA procedimientos detallados para la operación de aeronaves en superficie, manejo de emergencias, prevención y control del FOD, gestión ambiental, supervisión del área de movimiento, manejo de vehículos y equipos, y otros aspectos operativos y administrativos.
- Garantizar que todo personal en áreas restringidas cumpla con requisitos de capacitación, licencias, y condiciones psicofísicas adecuadas.
- Implementar controles y procedimientos para el manejo seguro de combustible, mantenimiento de aeronaves, manejo de residuos sólidos y peligrosos, control de fauna, y mitigación de impactos ambientales.
- Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos y denuncias relacionadas con los servicios aeroportuarios, en coordinación con las autoridades competentes cuando sea necesario.
- Adoptar y ejecutar planes de contingencia, emergencia, seguridad operacional, seguridad y salud en el trabajo y asistencia a víctimas de accidentes aéreos, conforme a normatividad vigente y protocolos aprobados.
- Expedir permisos para vehículos y equipos que transiten en áreas restringidas, controlar su operación y verificar condiciones técnicas y de seguridad.
- Coordinar con autoridades y prestadores de servicios para garantizar la seguridad, eficiencia y cumplimiento normativo en la operación aeroportuaria.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución tiene aplicación nacional, para todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos en Colombia con operación de transporte aéreo comercial regular. Están sujetos a la norma los explotadores y operadores aeroportuarios, empresas aéreas, prestadores de servicios aeroportuarios especializados, personal que labore o realice actividades en las instalaciones aeroportuarias, contratistas, subcontratistas y demás partes interesadas en la operación del aeropuerto.
Excepciones y exclusiones
No se identifican excepciones generales en la norma. Sin embargo, se establecen condiciones específicas en algunos capítulos, por ejemplo, en el manejo de ambulancias y personal médico, y en la aplicación de ciertas obligaciones según la categoría del aeropuerto y tipo de operación. Además, algunos requisitos pueden variar para aeropuertos con manual de aeródromo aprobado por la Aerocivil.
Base legal que faculta la expedición
La expedición de la norma se fundamenta en los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, el Decreto 1294 de 2021, y el Reglamento Aeronáutico de Colombia, especialmente el RAC 11 relativo a reglas para desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC, y en tratados internacionales como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago.
Fecha de entrada en vigencia y régimen transitorio
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los explotadores aeroportuarios cuentan con un plazo de un año desde dicha publicación para remitir a la autoridad aeronáutica el Plan de Operaciones Aeroportuarias ajustado al Apéndice 9.
Disposiciones complementarias
Se dispone que las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido modificadas expresamente continuarán vigentes en su texto preexistente. Además, se establece que los aeropuertos con manual de aeródromo aprobado deben desarrollar procedimientos ajustados a las disposiciones de dicho manual.
La resolución incluye pautas detalladas para la coordinación entre seguridad, operación y gestión ambiental, enfatizando la responsabilidad del explotador/operador aeroportuario en mantener la seguridad, la eficiencia operativa y el cumplimiento normativo en todas las áreas del aeródromo. Así mismo, se promueve la implementación de buenas prácticas para la prevención de riesgos, la mejora continua en los procesos aeroportuarios y la protección del medio ambiente, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector aeronáutico en Colombia.