Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad encargada de expedir la Resolución 02280, un acto administrativo publicado en el Diario Oficial No. 53.570 el 30 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución modifica parcialmente la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que establece el procedimiento para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.
Cambios normativos concretos
- Actualización de definiciones clave relacionadas con accidentes, incidentes, aeronaves y términos técnicos asociados.
- Incorporación de disposiciones específicas para aeronaves no tripuladas y sistemas pilotados a distancia (RPAS y UAS).
- Ampliación del ámbito de aplicación para incluir actividades posteriores a accidentes e incidentes ocurridos en territorio colombiano, aguas jurisdiccionales y espacios aéreos bajo jurisdicción nacional.
- Exclusiones expresas para personal aeronáutico y aeronaves de la Fuerza Pública y actividades relacionadas con seguridad y defensa nacional.
- Establecimiento de obligaciones claras en la notificación, reporte y coordinación de investigaciones para propietarios, explotadores, tripulaciones, servicios de tránsito aéreo, y servicios de búsqueda y salvamento.
- Detallamiento de la organización, funciones y procedimientos de la Autoridad de Investigación de Accidentes (DIACC) y su Dirección Técnica.
- Actualización de protocolos para la protección, custodia y manejo de evidencias y registros, incluyendo registradores de vuelo y grabaciones de comunicaciones.
- Definición de la estructura y funciones de juntas investigadoras de accidentes, incluyendo designación de investigadores a cargo y expertos especializados.
- Modificación de los formatos y contenido de informes preliminares y finales, así como su difusión y consulta internacional.
- Regulación de costos asociados a la investigación, que serán asumidos por propietarios y explotadores de aeronaves involucradas.
- Adición de orientaciones para investigaciones relacionadas con actos de interferencia ilícita.
- Supresión y reserva de ciertas secciones anteriores para adecuación normativa.
Obligaciones creadas
- Propietarios, explotadores y operadores: Reportar accidentes, incidentes graves e incidentes a la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes (DIACC) inmediatamente o tan pronto sea posible, y suministrar información detallada en un plazo máximo de doce (12) horas.
- Tripulación: Reportar sucesos de aviación dentro de las doce (12) horas siguientes, atender entrevistas y suministrar documentación requerida.
- Servicios de tránsito aéreo (ATS): Reportar inmediatamente a la DIACC cualquier accidente, incidente grave o incidente ATS, entregando documentación, grabaciones y registros relacionados, y garantizar su custodia.
- Servicios de búsqueda y salvamento (SAR): Reportar sucesos susceptibles de ser clasificados como accidente, incidente grave o incidente dentro de las dos (2) horas siguientes, y entregar informes y evidencias recopiladas.
- Explotadores y propietarios de UAS: Reportar dentro de las doce (12) horas eventos que causen lesiones, colisiones o daños a infraestructura crítica.
- Autoridad de Investigación de Accidentes: Instituir y realizar investigaciones, designar investigadores a cargo, mantener custodia de evidencias, coordinar con autoridades nacionales e internacionales, emitir informes preliminares y finales, difundir información y emitir recomendaciones de seguridad operacional.
- Secretaría de Autoridad Aeronáutica: Determinar acciones relacionadas con la aptitud psicofísica del personal aeronáutico involucrado y autorizar la reactivación de licencias y la reparación y operación de aeronaves suspendidas.
- Propietarios y explotadores: Cubrir costos derivados de la investigación, incluidos análisis técnicos, desplazamientos y logística.
Ámbito de aplicación
La norma aplica a nivel nacional para todas las actividades posteriores a accidentes e incidentes de aviación ocurridos en territorio colombiano, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo bajo jurisdicción colombiana. También aplica para aeronaves colombianas involucradas en accidentes o incidentes en alta mar o en territorios no sometidos a soberanía estatal. Están sujetos a la norma personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades aeronáuticas, operadores, explotadores, proveedores de servicios, personal aeronáutico y de apoyo, aeronaves, infraestructura aeroportuaria y sistemas de navegación. Incluye tanto la aviación civil como la aviación de Estado cuando preste servicios comerciales a civiles.
Excepciones y exclusiones
Están excluidos del ámbito de aplicación y de la intervención de la Autoridad de Investigación de Accidentes el personal aeronáutico de la Fuerza Pública, aeronaves de Estado (militares, aduaneras, policiales), sistemas aeroportuarios y actividades relacionadas con seguridad, defensa nacional o control del orden público, los cuales se sujetan a regulaciones específicas y otras autoridades competentes.
Base legal
La expedición se fundamenta en los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, el artículo 4° numerales 7, 8 y 19 del Decreto 1294 de 2021, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado mediante Ley 12 de 1947, y el Decreto 997 de 2022, entre otros preceptos.
Fecha de entrada en vigencia
La Resolución 02280 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
Se incorpora la modificación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su edición oficial publicada en la página web de la Aeronáutica Civil. Las disposiciones no modificadas expresamente continúan vigentes conforme a su texto preexistente.
Conclusión
Con la Resolución 02280 de 2026, la Aeronáutica Civil actualiza el marco normativo para la investigación de accidentes e incidentes de aviación, buscando fortalecer la seguridad operacional mediante procedimientos claros, responsabilidades definidas y protocolos modernos que incluyen nuevas tecnologías y escenarios. Esto garantiza una gestión más eficaz, transparente y coordinada de las investigaciones, contribuyendo a la prevención de futuros eventos y al cumplimiento de estándares internacionales.