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Resolución 02297 de 2026: modificación de calificaciones para gestores de aeronavegabilidad

Proviene de: Resoluciones

3 de agosto de 2026 20:19:18

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) expidió la Resolución 02297 de 2026, el 17 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La resolución modifica requisitos y períodos de transición relacionados con las calificaciones del gestor de aeronavegabilidad en las normas RAC 91 y RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Cambios normativos concretos

  • Modificación del artículo cuadragésimo primero de la Resolución 03595 de 2025 para actualizar la sección 91.1150 de la norma RAC 91, estableciendo que el gestor de aeronavegabilidad debe poseer licencia de Especialista de Aeronavegabilidad (IEA) con habilitación en Gestión de Aeronavegabilidad.
  • Ampliación del plazo de transición para que los CIAC en proceso de certificación bajo la norma RAC 141 cumplan con los requisitos de la sección 91.1150 hasta el 31 de julio de 2028.
  • Modificación del artículo sexagésimo quinto transitorio, extendiendo la aplicabilidad de la sección 141.244 de la norma RAC 141 hasta el 31 de julio de 2028 para los CIAC en proceso de certificación.
  • Actualización de la sección 141.244 de la norma RAC 141 para definir las calificaciones y responsabilidades del gestor de aeronavegabilidad en CIAC tipo 3 durante el período transitorio.

Obligaciones creadas

  • Para operar como gestor de aeronavegabilidad en operaciones de aviación general con aviones de más de 5.700 kg o con motores turborreactores, o en aeronaves para instrucción de aeronáutica civil, la persona debe contar con licencia IEA con habilitación en Gestión de Aeronavegabilidad.
  • Los CIAC en proceso de certificación bajo la norma RAC 141 podrán mantener gestores de aeronavegabilidad con calificaciones según la sección 141.244 hasta el 31 de julio de 2028.
  • A partir del 1° de agosto de 2028, todos los CIAC deberán cumplir con los requisitos de la sección 91.1150 de la norma RAC 91 para sus gestores de aeronavegabilidad.
  • Los titulares del certificado de CIAC tipo 3 deben asegurar que el gestor de aeronavegabilidad cumpla funciones específicas, entre ellas:
ResponsabilidadDetalle
CalificacionesTécnico en mantenimiento de aeronaves (TMA) o especialista en aeronavegabilidad con mínimo dos años de experiencia en mantenimiento o control de calidad aeronáutico.
Supervisión de aeronavesAsegurar conformidad con el certificado de tipo y certificados de aeronavegabilidad vigentes.
Control de mantenimientoSupervisar programas de mantenimiento, servicios periódicos, estadísticas y archivo de mantenimiento.
CoordinaciónGestionar reparaciones, alteraciones mayores e inspecciones anuales con organizaciones aprobadas.
Control de equipos y registrosVerificar estado de equipos, registros firmados y evitar anotaciones fraudulentas.
Informe anualPresentar informe anual a Aerocivil sobre condición de aeronavegabilidad de cada aeronave.
Operación seguraNo operar aeronaves sin informe concluyente y satisfactorio sobre estado de aeronavegabilidad.

Ámbito de aplicación

La resolución es de aplicación nacional y afecta a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), explotadores de aeronaves en operaciones de aviación general y gestores de aeronavegabilidad en Colombia.

Excepciones o exclusiones

Los CIAC que estén en proceso de certificación bajo la norma RAC 141 cuentan con un período transitorio hasta el 31 de julio de 2028 para cumplir con la sección 91.1150 de la norma RAC 91.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio) y el Decreto 1294 de 2021, en concordancia con la Ley 12 de 1947 y demás disposiciones aplicables.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (30 de julio de 2026). El período de transición para la adopción completa de los requisitos de la sección 91.1150 en los CIAC se extiende hasta el 31 de julio de 2028. A partir del 1° de agosto de 2028, todos los CIAC deberán cumplir con los nuevos requisitos para gestores de aeronavegabilidad.

Disposiciones complementarias

Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia no modificadas por esta resolución continúan vigentes en su texto preexistente. Tras la publicación, las modificaciones se incorporarán a la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos disponible en la página web de la Aerocivil. De esta manera, la Resolución 02297 de 2026 busca fortalecer la seguridad y calidad en la gestión de aeronavegabilidad en Colombia, otorgando un plazo adecuado para la adaptación de los CIAC y garantizando que los gestores cuenten con las calificaciones necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficiente y responsable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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