Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición
La resolución fue expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) a través del Director General el 8 de mayo de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la fijación de tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que presta la CAR en el ejercicio de sus funciones.
Cambios normativos concretos
- Se establece una nueva metodología para la liquidación y cobro de tarifas por servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
- Se actualizan los criterios para el cobro de servicios relacionados con licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y otros instrumentos de control y manejo ambiental.
- Se incorporan tarifas diferenciales para ciertos usuarios, especialmente en concesiones de aguas superficiales, con base en indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del DANE.
- Se incluyen nuevos servicios sujetos a cobro, como autorizaciones para aprovechamiento de árboles aislados y certificaciones ambientales.
- Se establece que los cobros deben expresarse en Unidades de Valor Básico (UVB), ajustables anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Se deroga la vigencia del Acuerdo CAR 02 de 2017 una vez entre en vigor esta resolución.
Obligaciones creadas y procedimiento de cobro
- Los usuarios de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental deberán cancelar las tarifas establecidas para cada tipo de trámite o servicio.
- La liquidación del valor a pagar se realizará a través del portal de usuarios de la CAR, con opción de pago en línea o presencial.
- El pago debe realizarse antes de presentar documentos o continuar con el trámite ambiental correspondiente.
- Se establece un procedimiento para la reliquidación de tarifas y presentación de reclamaciones dentro de plazos específicos.
- En caso de mora en el pago de servicios de seguimiento, se aplicarán intereses moratorios y se podrán iniciar procesos de cobro coactivo.
- Se fijan condiciones especiales y descuentos para personas naturales en situación de pobreza, víctimas de desplazamiento, mujeres cabeza de familia y otros grupos sociales específicos, según clasificación del SISBÉN.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución aplica en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y está dirigida a los titulares de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control ambiental que requieren evaluación y seguimiento por parte de la CAR.
Excepciones y exclusiones
Se excluyen del cobro por evaluación las modificaciones que no impliquen proceso técnico, tales como ampliación de plazos, cesión del instrumento ambiental y cambios de razón social.
Base legal y facultades
La norma se expide en ejercicio de las funciones conferidas a la CAR por la Ley 99 de 1993, la Ley 633 de 2000, los acuerdos internos de la CAR (Acuerdos CAR 53 de 2024 y CAR 27 de 2025), y en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 sobre la Unidad de Valor Básico (UVB).
Vigencia y régimen de transición
- La resolución entra en vigencia el 1° de agosto de 2026.
- Para trámites iniciados antes de esta fecha con auto de cobro expedido, se mantiene el costo según el Acuerdo CAR 02 de 2017.
- Para trámites iniciados antes de la vigencia sin auto de cobro, se aplicará la nueva tarifa establecida en la presente resolución.
- Para proyectos con actos administrativos firmes anteriores a la entrada en vigor, se aplican los valores nuevos para el servicio de seguimiento ambiental o se liquida este servicio conforme a la nueva normativa, si no fue incluido previamente.
En conclusión, la Resolución DGEN 20267000148 de 2026 actualiza y unifica los criterios para el cobro de servicios ambientales en la jurisdicción de la CAR, buscando garantizar la sostenibilidad financiera de sus funciones y promover un manejo ambiental responsable y equitativo en el departamento de Cundinamarca. Los usuarios deberán adaptarse a las nuevas tarifas y procedimientos a partir del 1° de agosto de 2026, mientras que la autoridad continuará supervisando el cumplimiento de esta normativa para asegurar la protección del medio ambiente en la región.