Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha de expedición
La Resolución 001 de 2026 fue expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes el 21 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución aprueba el presupuesto anual del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2027.
Cambios normativos concretos
La norma:
- Aprueba la proyección de ingresos y gastos del FRISCO para el año 2027, presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., entidad administradora del Fondo.
- Confirma la distribución de los recursos del Fondo conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 y sus modificaciones posteriores.
- Ratifica las reglas y lineamientos para la elaboración y aprobación del presupuesto del FRISCO conforme a las resoluciones previas del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Obligaciones creadas
- La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., como administrador del FRISCO, debe presentar anualmente el proyecto de presupuesto a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, a más tardar el 15 de marzo de cada año.
- El Consejo Nacional de Estupefacientes debe analizar, debatir y aprobar el presupuesto presentado.
- Una vez aprobado el presupuesto, se debe comunicar a los integrantes del Consejo, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable de distribuir los recursos del Fondo conforme a los porcentajes establecidos en la ley.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a las siguientes entidades y sectores:
- Consejo Nacional de Estupefacientes.
- Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (administrador del FRISCO).
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Entidades que reciben recursos distribuidos según la Ley 1708 de 2014 y sus modificaciones (Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Gobierno nacional).
Excepciones o exclusiones
La resolución no establece excepciones o exclusiones expresas en su contenido.
Base legal
La norma se fundamenta en:
- Artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015.
- Artículo 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por las Leyes 2197 de 2022, 2294 de 2023, entre otras.
- Resolución 0006 de 2016 y Resolución 0002 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
- Disposiciones relacionadas con la administración presupuestal de fondos especiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su expedición, 21 de julio de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
El administrador del FRISCO debe presentar anualmente el proyecto de presupuesto antes del 15 de marzo, conforme a las normas vigentes, y el Consejo Nacional de Estupefacientes debe aprobarlo para su ejecución en la vigencia fiscal correspondiente.
| Entidad |
Obligación |
Plazo |
| Sociedad de Activos Especiales S.A.S. |
Presentar proyecto de presupuesto del FRISCO |
Antes del 15 de marzo de cada año |
| Consejo Nacional de Estupefacientes |
Analizar y aprobar el presupuesto presentado |
En sesión convocada para tal fin |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Distribuir recursos del Fondo según ley |
Una vez aprobado el presupuesto |
Con esta resolución, se garantiza una adecuada planificación y distribución de los recursos del FRISCO, fortaleciendo los esfuerzos contra el crimen organizado, y promoviendo la rehabilitación y la inversión social en Colombia durante la vigencia fiscal 2027.