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Resolución CREG 102027 de 2026: Amplía horizonte de comercialización de capacidad temporal de gas

Proviene de: Resoluciones

3 de agosto de 2026 20:22:9

Entidad, tipo de norma y objeto

La Resolución 102027 de 2026 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 1 de agosto de 2026. Su objeto es modificar la definición y las condiciones de comercialización de la capacidad temporal (CTEMP) de transporte de gas natural, regulada inicialmente en la Resolución CREG 185 de 2020.

Cambios normativos principales

  • Modificación de la definición de capacidad temporal (CTEMP) para permitir su cálculo y declaración para períodos desde un día hasta el último día del trimestre estándar.
  • Se establece que la declaración de CTEMP debe hacerse una sola vez para todo el período disponible, indicando el valor diario correspondiente.
  • Se amplía el plazo máximo para la declaración anticipada de la CTEMP a siete días calendario antes del inicio del período de disponibilidad.
  • Se permite que la comercialización de la CTEMP se realice mediante contratos firmes de hasta treinta días calendario, continuos o discontinuos, dentro de un trimestre estándar.
  • Se modifica el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 para incorporar estas nuevas condiciones de comercialización.

Obligaciones generadas

  • Los transportadores deben calcular la CTEMP utilizando modelos de dinámica de flujos y parámetros técnicos específicos del gas y del gasoducto, considerando las presiones de operación esperadas durante el trimestre.
  • La CTEMP, cuando exista, debe ser declarada al Gestor del Mercado para su publicación en el Boletín de Energía y Combustibles (BEC), con al menos siete días de anticipación.
  • La declaración debe indicar el valor de la CTEMP para cada día del período declarado, que no podrá superar treinta días calendario continuos o discontinuos dentro de un trimestre estándar.
  • Los contratos para la CTEMP serán en modalidad firme, con duración igual al número de días declarados, iniciando y terminando a las cero y veinticuatro horas del primer y último día de gas contratado, respectivamente.
  • Los ingresos derivados de la comercialización de la CTEMP forman parte de los ingresos de corto plazo del transportador o transportador incumbente.

Ámbito de aplicación y sujetos regulados

La norma tiene alcance nacional y aplica a los transportadores de gas natural que participan en el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y que operan la infraestructura regulada bajo la supervisión de la CREG. También afecta a los agentes del mercado que contratan capacidad de transporte de gas a través del Gestor del Mercado.

Excepciones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución para sujetos o actividades dentro del ámbito de aplicación.

Base legal

La CREG fundamenta la expedición de la norma en la Constitución, la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 y 1073 de 2015, en el marco de sus competencias para regular los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

Vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir del momento de su publicación el 1 de agosto de 2026. No se establecen períodos de transición adicionales, pero se indica que la declaración de la CTEMP podrá realizarse con hasta siete días calendario de anticipación y que la comercialización podrá cubrir hasta treinta días dentro de un trimestre estándar.

Consulta pública y comentarios

El proyecto de modificación fue sometido a consulta pública por un día calendario, recibiendo comentarios de diferentes agentes del sector. La CREG consideró razonable el límite de treinta días para la comercialización dentro del trimestre estándar y prevé realizar seguimiento a la implementación de esta medida. La resolución excluye efectos restrictivos a la competencia tras el análisis realizado conforme al Decreto 1074 de 2015. En síntesis, la Resolución CREG 102027 de 2026 modifica la regulación vigente para ampliar el horizonte de declaración y comercialización de la capacidad temporal de transporte de gas, estableciendo nuevas obligaciones para los transportadores y condiciones contractuales para los agentes del mercado, con el fin de flexibilizar la gestión operativa de la infraestructura bajo circunstancias excepcionales. Esta medida busca optimizar el uso de la capacidad disponible y mejorar la eficiencia del mercado de transporte de gas natural en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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