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Resolución 020309 de 2026: parámetros para fijación de tarifas en educación privada 2027

Proviene de: Resoluciones

3 de agosto de 2026 20:24:43

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución tiene por objeto regular los parámetros para fijar las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos que aplican los establecimientos educativos privados que ofrecen educación formal en los niveles de preescolar, básica y media en todo el territorio nacional. La norma es de aplicación obligatoria para dichos establecimientos en el sector no oficial o privado.

Cambios normativos y base legal

Esta norma actualiza y consolida las reglas para la fijación de tarifas privadas, tomando como base el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1075 de 2015. Modifica aspectos relacionados con:
  • La aplicación obligatoria del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, Guía 4 versión 11.
  • Los parámetros para el cálculo de incrementos tarifarios, incluyendo indicadores de permanencia escolar y atención a población con discapacidad y trastornos específicos.
  • La incorporación de un reconocimiento adicional para establecimientos que acrediten estructuras salariales que se equiparen al escalafón docente previsto en el Decreto Ley 2277 de 1979.
  • La actualización de los porcentajes máximos de incremento de tarifas para el año escolar 2027, diferenciados según el régimen tarifario (libertad regulada, libertad vigilada, régimen controlado) y clasificación institucional.
  • La regulación sobre descuentos, cobros periódicos y la prohibición de prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos.
  • La obligación para los establecimientos de reportar y mantener actualizada información en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y en el aplicativo EVI.
  • La exigencia de planes de mejora para los establecimientos clasificados en el régimen controlado.

Parámetros para la fijación de tarifas

Los establecimientos educativos privados deberán considerar los siguientes parámetros para definir sus tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos:
Parámetro Descripción Valor o referencia
Clasificación por autoevaluación Clasificación del establecimiento según evaluación institucional y régimen tarifario Según Manual de Autoevaluación versión 11 y Decreto 1075 de 2015
Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación anual del IPC para el periodo de corte junio 2026 6.14%
Índice de Permanencia Indicadores de permanencia intraanual, interanual y tasa de aprobación con información SIMAT 2024 y 2025 Clasificación regional en alto, medio y bajo
Educación inclusiva Reconocimiento para establecimientos que atienden población escolar con discapacidad y trastornos específicos 0.4%
Reconocimiento a la labor docente Incremento para establecimientos que pagan salarios conforme al escalafón docente Decreto Ley 2277 de 1979 o estructura salarial equivalente 3.2%

Obligaciones de los establecimientos educativos privados

  • Presentar la autoevaluación institucional y el estudio de costos mediante la aplicación EVI, con al menos 60 días de anticipación al inicio del periodo de matrículas.
  • Reportar y mantener actualizada la información de matrícula y novedades en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
  • Elaborar y suscribir planes de mejora en caso de clasificación en régimen controlado, dirigidos a superar las causas de dicha clasificación.
  • Registrar en los contratos de matrícula los descuentos otorgados a las familias y reportarlos en el estado financiero del formulario EVI.
  • No incluir en los contratos cláusulas que vulneren derechos fundamentales de estudiantes o familias.
  • Garantizar que la lista de útiles escolares, textos, uniformes e implementos sea aprobada por el Consejo Directivo y no establezca prácticas restrictivas respecto a proveedores o marcas.
  • En caso de retardo en el pago de matrículas o pensiones, podrán retener informes de evaluación salvo que se demuestre imposibilidad de pago por justa causa, sin suspender el acceso al servicio educativo ni las actividades académicas.

Procedimientos para autorización y aplicación de incrementos

Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación deberán expedir los actos administrativos que autorizan las tarifas y sus incrementos para cada establecimiento educativo privado antes del inicio del periodo de matrículas 2027. Los incrementos se aplican según el régimen tarifario en que se clasifique cada establecimiento:
Régimen Incremento base por clasificación Otros incrementos aplicables
Libertad regulada (con certificación o acreditación de calidad) 1.0% IPC (6.14%), educación inclusiva (0.4%), reconocimiento a labor docente (3.2%), índice de permanencia (alto 0.5%, medio 0.33%, bajo 0.16%)
Libertad regulada (por autoevaluación) 0.83% IPC, educación inclusiva, reconocimiento a labor docente, índice de permanencia según tabla anterior
Libertad vigilada 0.66% IPC, educación inclusiva, reconocimiento a labor docente, índice de permanencia según tabla anterior
Régimen controlado 0.0% IPC, reconocimiento a labor docente, índice de permanencia según tabla anterior
Para nuevos establecimientos creados a partir de 2026 sin matrícula en 2024 y 2025, no se aplican los parámetros basados en información histórica (índice de permanencia, educación inclusiva).

Disposiciones adicionales

  • Los establecimientos de educación para adultos podrán aplicar incrementos únicos para ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) conforme a lo previsto, incluyendo un 10% adicional por semanas adicionales de calendario.
  • Los cobros periódicos por servicios como transporte, alojamiento y alimentación deben ajustarse a los criterios de pertinencia y razonabilidad y deben estar expresamente establecidos en reglamento o manual de convivencia.
  • En entidades territoriales con insuficiente capacidad educativa oficial, se podrá habilitar la contratación de establecimientos privados adicionales bajo condiciones específicas.

Vigencia y base legal

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, es decir, a partir del 1° de agosto de 2026. Se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio de Educación Nacional por los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y numerales pertinentes de la Ley 715 de 2001, así como en disposiciones reglamentarias del Decreto 1075 de 2015.

Conclusión

La Resolución 020309 de 2026 establece el marco normativo para la fijación de tarifas en establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media para el año escolar 2027. Define criterios claros, obligaciones para los establecimientos y procedimientos para la autorización y control de los incrementos tarifarios, buscando la actualización y regulación de estos cobros en el sector educativo privado a nivel nacional. Esto contribuye a garantizar transparencia, equidad y calidad en la prestación del servicio educativo privado en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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