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Resolución 0210 de 2026: creación de Comisión Técnica Nacional para atención de animales en emergencias

Proviene de: Resoluciones

3 de agosto de 2026 20:29:1

Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición

La Resolución 0210 de 2026 fue expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) el 9 de marzo de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.570 el 30 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La resolución tiene por objeto crear y conformar la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, como una instancia del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, con el fin de coordinar, planear y formular estrategias para la atención articulada de animales afectados por eventos naturales o antrópicos no intencionales.

Cambios normativos concretos

  • Creación de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias como órgano asesor del Comité Nacional para el Manejo de Desastres.
  • Establecimiento de la conformación de la Comisión con delegados de entidades rectoras de los sectores salud, agricultura, ambiente, transporte, defensa, planeación y gestión del riesgo.
  • Definición de funciones específicas para la Comisión, incluyendo asesoría en políticas, planes, protocolos y proyectos relacionados con la atención animal en emergencias.
  • Regulación de la presidencia rotativa de la Comisión y su secretaría técnica.
  • Establecimiento de mecanismos para reuniones, toma de decisiones, conformación de mesas de trabajo y evaluación anual del desempeño.
  • Disposición para garantizar la transparencia y rendición de cuentas mediante publicación de informes anuales.
  • Derogatoria expresa de disposiciones contrarias.

Obligaciones creadas

  • Comisión Técnica Nacional Asesora: formular políticas, planes, protocolos y proyectos para la atención de animales en emergencias; definir e implementar su plan de trabajo anual; asesorar en planes sectoriales de preparación, respuesta y recuperación; convocar mesas de trabajo; proponer protocolos de actuación; coordinar intercambio de información; presentar informes técnicos; formular reglamento interno.
  • Entidades integrantes: designar delegados titulares y suplentes mediante comunicación formal; asistir a reuniones y cumplir las decisiones adoptadas por mayoría simple, dentro del ámbito de sus competencias.
  • Secretaría técnica (Subdirección de Manejo de Desastres de la UNGRD): convocar reuniones; elaborar y custodiar actas; hacer seguimiento a compromisos; archivar documentación; cumplir funciones asignadas por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres.

Ámbito de aplicación

La resolución es de ámbito nacional y se aplica a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en particular a las entidades públicas, privadas y comunitarias con funciones o responsabilidades operativas relacionadas con el manejo de desastres.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de la norma se sustenta en la Ley 1523 de 2012, Decreto Ley 4147 de 2011, Ley 2474 de 2025, y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como en las facultades del Director General de la UNGRD como Presidente del Comité Nacional de Manejo de Desastres.

Vigencia y régimen de transición

La resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. No se establece un régimen de transición específico ni plazos adicionales para su implementación. Con esta medida, se fortalece la gestión integral del riesgo y se promueve la protección efectiva de los animales en situaciones de emergencia, contribuyendo así al bienestar animal y a la seguridad comunitaria en todo el territorio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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