Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. El Consejo de Estado es competente para conocer de recursos de queja contra autos de tribunales administrativos, conforme al artículo 150 del CPACA y su reglamentación vigente.
Sentido de la decisión
- Se estimó bien denegado el recurso de apelación contra el auto del 26 de agosto de 2025 que resolvió un incidente de nulidad.
- Se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo una vez quede en firme esta providencia.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en la interpretación del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece taxativamente los autos susceptibles de apelación en primera instancia. La modificación excluyó expresamente la procedencia del recurso de apelación contra autos que resuelven incidentes de nulidad, con el propósito de evitar retrasos en los procesos y procurar la eficiencia del sistema procesal. Por lo tanto, el auto que resolvió el incidente de nulidad no es apelable y el recurso debe adecuarse a reposición, cuyo rechazo no es susceptible de apelación.
Adicionalmente, se consideró que la aplicación subsidiaria del Código General del Proceso (CGP) para tramitar incidentes de nulidad no es procedente cuando el CPACA regula expresamente la materia, como ocurre en este caso. Por lo tanto, la normativa especial del CPACA prevalece sobre el CGP en lo relativo al recurso de apelación frente a autos que deciden nulidades procesales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El caso se originó en una demanda de reparación directa contra diversas entidades públicas y privadas por daños ocasionados por el desplome de una torre residencial. Durante el proceso, se promovió un incidente de nulidad por supuesta indebida representación de la parte demandante, el cual fue denegado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por improcedente por el mismo tribunal al no estar contemplada la apelación para este tipo de autos según el artículo 243 del CPACA modificado.
Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja ante el Consejo de Estado con el argumento de que debía aplicarse la regulación del CGP para admitir la apelación. El Consejo de Estado revisó esta pretensión y confirmó la improcedencia del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia confirma que no procede recurso de apelación contra autos que resuelven incidentes de nulidad en la jurisdicción contencioso administrativa conforme al CPACA vigente. En consecuencia, se limita la impugnación a los recursos previstos expresamente en la ley y ordena continuar el proceso en primera instancia según lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Esta decisión vincula a las partes involucradas y garantiza la continuidad del trámite judicial sin dilaciones por recursos improcedentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.