Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado aclara orden sobre liquidación de aportes y contribuciones en sentencia de tutela

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 20:30:48

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El acto judicial analizado es un auto de aclaración proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la función de control judicial sobre la sentencia emitida en segunda instancia el 23 de octubre de 2025. Dicha sentencia resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra liquidaciones oficiales y sanciones impuestas por la UGPP en relación con aportes al sistema de seguridad social y contribuciones especiales correspondientes al año 2013. La solicitud de aclaración y adición fue presentada oportunamente dentro del término de ejecutoria de la sentencia.

Sentido de la decisión

  • Aclaración concedida: Se aclaró que la orden para que la UGPP practique una nueva liquidación de aportes a título de restablecimiento del derecho debe incluir las contribuciones especiales al SENA, ICBF y caja de compensación familiar (CCF), además de los aportes al sistema de seguridad social integral.
  • Adición negada: Se negó la adición respecto a la inclusión de la compensación por descanso anual en la liquidación.
  • Adición negada: No se adicionó la sanción por omisión a la orden de restablecimiento del derecho.
  • Adición negada: No se ordenó el estudio de fondo sobre el vínculo laboral de trabajadores de una unión temporal distinta a la demandante.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su resolución en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión al procedimiento contencioso administrativo. Estos establecen que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, salvo en casos excepcionales para aclarar, adicionar o corregir conceptos o frases que dificulten la comprensión o cumplimiento de lo decidido, o para subsanar omisiones en la resolución de puntos objeto de pronunciamiento. La solicitud de aclaración fue considerada procedente porque la inclusión expresa de las contribuciones especiales es necesaria para la ejecución adecuada de la sentencia, mientras que las solicitudes de adición no cumplían con los requisitos legales, ya que se pretendía incluir aspectos no discutidos o ya resueltos en el proceso.

Antecedentes relevantes

La parte demandante impugnó dos resoluciones de la UGPP que establecieron liquidaciones oficiales por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes al sistema de protección social. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. En apelación, el Consejo de Estado revocó parcialmente dicha decisión para declarar la nulidad parcial de las resoluciones y ordenar una nueva liquidación excluyendo ciertos conceptos del ingreso base de cotización (IBC), con la reducción proporcional de sanciones y la devolución de aportes en exceso. Posteriormente, la demandante solicitó aclaración y adición a la sentencia para ampliar la orden de restablecimiento del derecho y otros aspectos.

Efectos jurídicos de la providencia

La aclaración ordena a la UGPP incluir expresamente las contribuciones especiales al SENA, ICBF y CCF en la nueva liquidación de aportes que debe practicar en cumplimiento de la sentencia de restablecimiento del derecho. Esta providencia vincula a la UGPP en la ejecución de la liquidación ajustada conforme a lo aclarado. Las demás solicitudes de adición, al ser negadas, no modifican la sentencia ni generan nuevas obligaciones para las partes. La decisión mantiene la seguridad jurídica respecto al alcance de la sentencia y delimita claramente los puntos que fueron objeto de pronunciamiento. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al tribunal de origen.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias