Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de segunda instancia sobre recurso de apelación contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto del 28 de mayo de 2026 del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó el llamamiento en garantía presentado por la aseguradora contra la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU).
- Se ordena al tribunal de origen proveer sobre la admisión del llamamiento en garantía formulado por la aseguradora.
Razón principal de la decisión
La Sala del Consejo de Estado sostuvo que el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite llamar en garantía a un tercero para exigir el reembolso total o parcial del pago que el llamante tuviera que hacer como resultado de la sentencia, sin que sea necesario que dicho pago ya se haya efectuado. Además, la subrogación prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, que faculta a la aseguradora a cobrar al responsable del siniestro lo pagado, no es un requisito para la procedencia inicial del llamamiento en garantía. Por lo tanto, la existencia del vínculo jurídico basado en la póliza de seguro de cumplimiento y el contrato interadministrativo entre la entidad estatal contratante y la empresa contratista, justifica la admisión del llamamiento en garantía para que en un único proceso se resuelvan tanto la responsabilidad principal como la eventual obligación de reembolso.
Antecedentes fácticos y procesales
- La parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de expropiación administrativa relacionados con un proyecto de utilidad pública.
- La entidad estatal contratante (Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda.) formuló llamamiento en garantía contra una aseguradora con base en una póliza de cumplimiento que garantizaba el contrato celebrado con la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), encargada de la gestión predial y actos expropiatorios.
- El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento en garantía de la entidad estatal contra la aseguradora, pero rechazó el llamamiento formulado por esta última contra la EDU.
- La aseguradora interpuso recurso de apelación contra dicho rechazo.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena al tribunal de origen admitir el llamamiento en garantía presentado por la aseguradora contra la Empresa de Desarrollo Urbano dentro del proceso principal de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Esto implica que la relación jurídica entre la aseguradora y la empresa contratista será dilucidada en el mismo proceso, evitando la necesidad de un trámite autónomo para el eventual reclamo de reembolso en caso de que la aseguradora deba indemnizar al beneficiario de la póliza.
- La decisión vincula a las partes en el proceso y establece que la procedencia definitiva del derecho de reembolso deberá ser determinada en la sentencia de fondo.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de que los procesos judiciales sean lo más integrales posible, permitiendo que todas las obligaciones y responsabilidades conexas se resuelvan en un solo proceso. Esta postura contribuye a la eficiencia procesal y a la seguridad jurídica de las partes involucradas en contratos públicos y sus garantías.