Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Este auto resuelve sobre la admisión y traslado del recurso de apelación interpuesto en un proceso de pérdida de investidura.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la cual negó la solicitud de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Yarumal, Antioquia.
- Se ordena la notificación personal al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Se concede traslado por tres días a la parte demandada y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso.
- Finalizados los términos o traslados, se ordena remitir el expediente al Despacho para que se provea lo correspondiente en derecho.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso en que la apelación fue presentada dentro del término legal, fue sustentada oportunamente y reúne los requisitos establecidos en el artículo 142 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 223 de la misma norma. Por lo tanto, procede su admisión conforme a las reglas procesales aplicables a los procesos de pérdida de investidura.
Antecedentes relevantes
- La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 29 de mayo de 2026, negando la solicitud de pérdida de investidura de un concejal.
- La parte accionante interpuso recurso de apelación dentro del término legal contra dicha sentencia.
- El Tribunal concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo mediante auto del 19 de junio de 2026 y remitió el expediente al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes al admitir el recurso de apelación y establece las siguientes obligaciones y efectos:
- Notificación al Procurador Delegado y demás partes, garantizando el derecho de defensa y participación en el proceso.
- Facultad para que la parte demandada y el Ministerio Público se pronuncien sobre el recurso en un término de tres días.
- Remisión del expediente al Despacho del Consejo de Estado para la continuación del trámite y eventual decisión sobre el fondo.
- El recurso de apelación constituye la etapa procesal para la posible solicitud de pruebas en segunda instancia, según lo previsto en la normativa aplicable.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado de admitir el recurso de apelación marca un paso importante en el proceso judicial relacionado con la pérdida de investidura del concejal. Ahora, las partes involucradas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas ante la instancia superior, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación del derecho. La resolución final del Consejo de Estado será determinante para definir la situación jurídica del concejal en cuestión.